REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control nº 5
Barquisimeto, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008-004655

AMPLIACION DE MEDIDA

Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el abogado Alfredo Almao, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- Alega la defensa de los imputados LUIS RONALD BURGOS CHAVEZ y ROBER WILFREDO SUAREZ ROJAS, que debe ser declarada la prescripción de la causa por el transcurso del tiempo, y en consecuencia decretarse el decaimiento de la medida.

2.- Observa quien juzga, que la solicitud por parte del imputado se corresponde con la oposición de una excepción en fase preparatoria, y que por lo tanto, debe ser tramitada y decidida en la oportunidad legal establecida en el Artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, no puede el tribunal emitir pronunciamiento al respecto sin el cumplimiento de los requisitos de ley. Así se decide.

3.- De autos se desprende que los imputados han venido cumpliendo con la medida cautelar impuesta en fecha 23/04/2008, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de Yudith de las Mercedes Túa. Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo. Por tales motivos, esta juzgadora presume que los mismos no evadirán el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, sin embargo aún no han transcurrido los dos años a que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se le amplia la medida cautelar impuestas a los ciudadanos BURGOS CHAVEZ LUIS RONALD, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 14.067.767, residenciado en la avenida Andrés Bello , Santa Rosa , calle Rubira Casa Nº3 y Robert Wilfredo Suárez Rojas , de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad nº 16.659. 110, residenciado en la calle Libertad , sector las Topias, final de la calle casa sin numero Santa Inés estado Lara, y a partir de la presente fecha deberán presentarse una vez cada sesenta (60) días ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Cúmplase.


La Juez



Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez