REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-S-2004-022076

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 262 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 09 de enero de 2009 ante este tribunal de Control Nº 5 por encontrarse de guardia conforme a lo establecido en el Artículo 531 eiusdem, con ocasión del oficio según el cual se informa la detención del ciudadano NEIRE GREGORIO BULLONES, quien tenía orden de captura, oída la solicitud del representante del Ministerio Público de que se le imponga medida cautelar que asegure su comparecencia a los actos del proceso, y de la Defensa adhiriéndose a la solicitud fiscal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:

1.- El imputado NEIRE GREGORIO BULLONES está siendo procesado por el delito de Lesiones intencionales graves. Revisado el asunto en el Sistema Informático Juris 2000, a la presente fecha la causa se encuentra en espera de la presentación del acto conclusivo, y vencido el lapso establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- En declaración del imputado en Audiencia, informa al tribunal los motivos por los cuales no compareció a las audiencias fijadas, indicando entre otras circunstancias que no le llegaban las boletas de citación.

En este sentido, se observa que los hechos ocurren en el año 2004 y a la presente fecha aún no consta el acto conclusivo por parte de la Fiscalía 2º del Ministerio Público, en consecuencia, en atención al daño causado y a la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima proporcional a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, la imposición de las medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente, en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 30 días ante la URDD (taquilla de presentaciones) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.

3.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano NEIRE GREGORIO BULLONES, ampliamente identificado en autos, la medida cautelar sustitutiva contenidas en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente, en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 30 días ante la URDD (taquilla de presentaciones) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.

LA JUEZ


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA