REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 10 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-011264


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIETO ORDINARIO

JUEZA: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli de Figarelli
SECRETARIO: Abg. Oriel Pérez
ALGUACIL: Jhonny Colmenarez
IMPUTADO (S): 1) VARGAS QUERALES MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.748.063, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 25/02/1983, de 26 años de edad, soltero, grado de instrucción 8vo grado, de profesión u oficio Constructor, hijo de Pedro Miguel Álvarez y Adelina del Carmen Querales, residenciado en el Barrio Los Luises, carrera 20, entre calles 7 y 8, Casa Nº 19-26, a media cuadra del Liceo Domingo Hurtado, Barquisimeto, Estado Lara. No Presentó causa pendiente una vez consultado el sistema Informático Juris 2000.-
Fiscalía: 11 del M.P Abg. José Ramón Fernández.
DEFENSA PÚBLICA ABG. YGLENIS SANCHEZ.
DELITO(S): POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 5, por estar de guardia y encontrarse el asunto en fase preparatoria, pasa a fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos

1.- IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a el ciudadano imputado VARGAS QUERALES MIGUEL ANGEL por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la aprehensión en Flagrancia y Asimismo, solicito sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, y que el lapso de presentaciones lo fije el Tribunal, asimismo consigno copia de la prueba de orientación que la sustancia incautada arrojo un peso neto de 9,6 gramos de Marihuana.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: el ciudadano VARGAS QUERALES MIGUEL ANGEL fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “No deseo declarar” Es todo.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: por su parte la defensa, en la oportunidad legal corerspondiente expuso: “La defensa técnica, considerando el pedimento y exposición fiscal, coincide al procedimiento ordinario porque hay cosas que averiguar, asimismo, esta defensa técnica, de igual modo esta de acuerdo con la medida cautelar solicitada por la representación fiscal pero solicita que las presentaciones sean cada 30 días. Asimismo, solicito un examen psiquiátrico para mi defendido y se le designe correo especial al mismo para que lleve dichos oficios. Solicito la libertad en este mismo momento de mi defendido. Es todo.”

4.- DECISIÓN. Oídas como fueron las partes este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud de evidenciarse del acta policial de fecha 08-12-09, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría Unión, dejando constancia aproximadamente a las 02:00 de la tarde, estando en labores de patrullaje en el barrio Los Luises, lograron visualizar a un ciudadano de sexo masculino, quien al notar la presencia policial intentó eludir a dichos funcionarios, luego los funcionarios se identificaron como funcionarios policiales y le solicitaron que se detuviera, le informaron al ciudadano que seria objeto de una inspección de personas, palpándole al dicho ciudadano en el bolsillo delantero derecho del pantalón Un (01) envoltorio envuelto en papel sintético, de color negro, contentivo en su interior de cierta cantidad de envoltorios, que al ser contados en presencia del ciudadano, dio la cantidad de diez (10) envoltorios pequeños envueltos en material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales, los cuales se presume sea algún tipo de droga, y el mismo quedó identificado como VARGAS QUERALES MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.748.063; ello se desprende del acta policial que riela a los folios 03 y vuelto y de la prueba de orientación que la sustancia incautada arrojo un peso neto de 9,6 gramos de Marihuana,; es por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y por la defensa privada, se le impone al ciudadano VARGAS QUERALES MIGUEL ANGEL, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas cada quince (15) días, ello en virtud de que la pena no excede de tres años en su límite máximo tal como lo prevé el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena notificar a las partes. Publíquese. Cúmplase.

La Juez



Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


El Secretario