REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 10 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-009571


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZA: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli.
Secretario: Abg. Marjorie Pargas Santana
Alguacil: José Marín
Imputados:
1. JESUS ENRIQUE GARCIA ESCALONA, C.I 19.727.006, venezolano de 18 años de Edad, nacido el 16-01-1991, natural de Barquisimeto, Estado Lara, grado de instrucción séptimo grado, de oficio cocinero, hijo de Silvia Coromoto Escalona y Héctor Alexis García residenciado en Calle Simón Planas entre 3 y 4, La Mata, casa Nº 14, color blanca con lajas, a dos casas de la escuela José Félix Rivas, TELEFONO 0424-4136934. Quien al ser verificado por el sistema informático Juris 2000 no presento novedad.

Fiscal 03º del M.P.: Abg. Fátima Cadenas
Defensa Privada: Abg. Rosangel jiménez, IPSA ª 90.186. Domicilio procesal: calle 60 entre carreras 13C y 14B, número 13C – 25, Barquisimeto, estado Lara
Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 5, por estar de guardia y estar el asunto en fase preparatoria, pasa a fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representación del Ministerio público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano imputado JESUS ENRIQUE GARCIA ESCALONA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Narró el acta de policial de los hechos ocurridos, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo su aprehensión y solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicitó MEDIDA cautelar sustitutiva, prohibición de salida del estado Lara y régimen de presentaciones.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: el imputado fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y de los generales de ley, a lo que manifestó no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATO DE LA DEFENSA: en la oportunidad legal correspondiente la defensa expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud de la Fiscalia. Es todo.”

4.- DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el sigueitne pronunciamiento:

PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo cual se desprende del acta policial de fecha 06 de noviembre de 2006 suscrita por funcionarios adscritos a la brigada de Respuesta Inmediata, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado y de la incautación de la evidencia descrita en la inspección técnica nº 049-11-09 y de la entrevistas tomadas a la víctima.

SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO: En cuanto a la medida solicitada este Tribunal tomando en consideración que el tipo penal imputado es susceptible de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio y que aún en el caso de una sentencia condenatoria en la fase de juicio oral y público con la imposición del termino medio de la pena a imponer, el imputado podría optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, motivo por el cual le impone al imputado las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días, y prohibición de salida del Estado Lara, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso.

Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario