REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008563
ASUNTO : KP01-P-2009-008563
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la ciudadana América Dolores Morillo de Yajure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.370.575, en los siguientes términos:
Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Clase Camión, Marca Ford, Placa 24Y-XAB, Color Blanco y Rojo, Modelo F-350 Cabina, Año 1987, Tipo Plataforma, Serial de Carrocería AJF3HL11002, Serial de Motor 6 Cilindros, Uso carga, el cual según sus dichos le pertenece en su condición de viuda del ciudadano Félix María Yajure según expediente Nº 386/2009 llevado por ante Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F4-905-09 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual consta que en fecha 21/08/09 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el estado Lara, negó la entrega del citado bien debido a la alteración de seriales que presenta el vehículo tomando como base el resultado de Experticia de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-215-05-09 de fecha 18/06/09.
Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que según lo señalado en la Experticia de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-215-05-09 de fecha 18/06/09 suscrita por los expertos Reynaldo Tamayo y Edward Lizardo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, las chapas identificadoras del serial de carrocería y chapa body en el que se leen los alfanuméricos AJF3HL11002 resultaron ser falsas, por diferir de las utilizadas por la planta ensambladora, resultando sin embargo que el serial de chasis en el que se lee el mismo alfanumérico de los otros seriales, vale decir, AJF3HL11002 resultó ser original.
Si bien es cierto existe coincidencia entre todos los seriales que actualmente identifican el vehículo y que resultaron ser falsos, con los reflejados en el certificado de registro de vehículo signado 28216563 a nombre del ciudadano Félix María Yajure, tampoco es menos cierto que no puede hacerse valer la documentación que a juicio de la solicitante acredita su titularidad pese a que es indubitada (tal como se evidencia del resultado de experticia de autenticidad Nº 9700-127-GTD-2669-09), ya que pudiese configurarse la comisión de un hecho punible contra la fe pública, tomando como base que los seriales del vehículo se encuentran afectados de falsedad, y por ende existe la grave presunción de que el vaciado de los datos del vehículo se haya realizado en condiciones irregulares que hayan permitido la convalidación de esta situación irregular.
En este sentido observa el Tribunal que el vehículo solicitado posee irregularidades en la chapa identificadora del serial de carrocería así como del serial de seguridad, pero el serial de chasis se encuentra en estado original y su nomenclatura coincide con los seriales afectados de falsedad, con lo cual se puede colegir la procedencia dudosa del mismo, circunstancia ésta que se hace más evidente habida cuenta las circunstancias bajo las cuales se produjo la retención del vehículo, esto es, la denuncia efectuada en fecha 24/04/09 por un ciudadano de nombre Deivis Jesús Conde ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, y la posterior recuperación en situación de abandono del vehículo en fecha 12/05/09, información ésta omitida por la solicitante quien jamás menciona la circunstancia de que el vehículo haya sido objeto de delito contra la propiedad o se haya hecho traspaso alguno a otra persona.
En este sentido debe el Ministerio Público realizar las investigaciones de rigor tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, puesto que al amparo de presuntas adquisiciones de buena fe no puede ni debe el Tribunal convalidar ilícitos penales, motivos por los cuales no es procedente acordar la entrega del citado bien debido a la imposibilidad de individualización del mismo, así como a la probabilidad de comisión de ilícito penal en la forma de adquisición del mismo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo Clase Camión, Marca Ford, Placa 24Y-XAB, Color Blanco y Rojo, Modelo F-350 Cabina, Año 1987, Tipo Plataforma, Serial de Carrocería AJF3HL11002, Serial de Motor 6 Cilindros, Uso carga, solicitado por la ciudadana América Dolores Morillo de Yajure, ut supra identificada, ya que se hace imposible la individualización del bien con base al resultado de experticia de seriales que le fue practicada, además de que tal circunstancia hace presumir la comisión de un hecho punible contra la fe pública en la forma de adquisición del bien, lo cual debe investigar el Ministerio Público en ejercicio de sus obligaciones como titular de la acción penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/