REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001690
ASUNTO : KP01-P-2009-001690
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la ciudadana Laura Rafaela Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.621.684, asistida por el Abogado Rafael Mujica Noroño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.041, en los siguientes términos:
Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Color Verde, Placa KAW-97K, Serial de Carrocería 5C115HV205052, Serial de Motor 5HV205052, el cual según sus dichos le pertenece tal como consta en certificado de registro de vehículo Nº 3391596.
A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F6-296-09 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual consta que en fecha 15/04/09 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el estado Lara, negó la entrega del citado bien debido a la alteración de seriales que presenta el vehículo tomando como base el resultado de Experticia de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-040-02-09 de fecha 05/02/09.
Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que según lo señalado en la Experticia de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-040-02-09 de fecha 05/02/09 suscrita por el experto Jecsel Terseck adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, los seriales de identificación de carrocería y seguridad cuyo alfanumérico es 5C115HV205052 son falsos, ya que el material de elaboración de la chapa, sistema de grabado de los dígitos y sistema de fijación (remaches), difieren de los utilizados por la planta ensambladora .
Si bien es cierto existe coincidencia entre todos los seriales que actualmente identifican el vehículo y que resultaron ser falsos, con los reflejados en el certificado de registro de vehículo signado 3391596 a nombre de la ciudadana Laura Rafaela Chirinos Perozo, tampoco es menos cierto que no puede hacerse valer la documentación que a juicio de la solicitante acredita su titularidad pese a que es indubitada (tal como se evidencia del resultado de experticia de autenticidad Nº 9700-127-GTD-658-09), ya que pudiese configurarse la comisión de un hecho punible contra la fe pública, tomando como base que los seriales del vehículo se encuentran totalmente afectados de falsedad resultando imposible su individualización, circunstancia ésta que pudo haberse precisado mediante la revisión que debió realizarse al vehículo objeto de la presente causa al momento de su adquisición, generando dudas al Tribunal con relación a su condición de adquirente de buena fe, y por ende existe la grave presunción de que el vaciado de los datos del vehículo se haya realizado en condiciones irregulares que hayan permitido la convalidación de esta situación irregular.
Asimismo observa esta Juzgadora que se ha requerido a la solicitante la consignación de los datos del expediente penal señalado por la misma, en el cual se ordenó según sus dichos la entrega del vehículo en el año 1997, habiendo presentado la misma solo copia simple de un acta de entrega por parte del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que para nada indica si se trata de una retención por estas mismas circunstancias, siendo imposible para este despacho judicial indagar la existencia del expediente penal ya que la solicitante jamás ha presentado documentación alguna que acredite su presencia y la oficina de Archivo Judicial requiere la mención de datos precisos para la búsqueda del mismo, los cuales aún no han sido suministrados por la ciudadana Laura Rafaela Chirinos pese a que se encuentra debidamente enterada de tal situación.
En este sentido debe el Ministerio Público realizar las investigaciones de rigor tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, puesto que al amparo de presuntas adquisiciones de buena fe no puede ni debe el Tribunal convalidar ilícitos penales, motivos por los cuales no es procedente acordar la entrega del citado bien debido a la imposibilidad de individualización del mismo, así como a la probabilidad de comisión de ilícito penal en la forma de adquisición del mismo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Color Verde, Placa KAW-97K, Serial de Carrocería 5C115HV205052, Serial de Motor 5HV205052, solicitado por la ciudadana Laura Rafaela Chirinos, ut supra identificada, asistida por el Abogado Rafael Mujica Noroño, ya que se hace imposible la individualización del bien con base al resultado de experticia de seriales que le fue practicada, además de que tal circunstancia hace presumir la comisión de un hecho punible contra la fe pública en la forma de adquisición del bien, lo cual debe investigar el Ministerio Público en ejercicio de sus obligaciones como titular de la acción penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/