REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000354
ASUNTO : KP01-P-2002-000354

En fecha 03/03/1997 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, formula acusación en contra del imputado de autos, celebrándose el 23/11/06 la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se acordó por el lapso de dos (02) meses la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, quedando obligados a cumplir con la condición establecida en los numerales 1 y 2 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de residir en la dirección aportada al Tribunal así como la prohibición de contactar con la víctima, quedando subordinado durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.

En fecha 13/07/09, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, por conducto de la Abg. Egleida Morillo, Delegado de Prueba asignada al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo en fecha 09/12/09 el Informe de Finalización en el cual deja constancia que el imputado finalizó el régimen de prueba el día 04/11/09 y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el acusado Hendir Jesús García García, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, tipificado en el artículo 417 del Código Penal derogado, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo el Tribunal de la realización de audiencia oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de la resolución de puntos de mero derecho que pueden decidirse sin necesidad de la presencia de las partes, en clara protección al derecho de garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Hendir Jesús García García, ut supra identificado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, así como la extinción de la pretensión penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 25/03/06 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los procesados de autos existen en el presente asunto. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


LA SECRETARIA,


Carmenteresa.-/