REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007041
ASUNTO : KP01-P-2009-007041
Abocada para la resolución de esta causa el día de hoy y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano Elbalo Federico Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.962.285, representado por el ciudadano Guillermo José Ramos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.159.502, en los siguientes términos:
Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Mack, Modelo R685, Tipo Chuto, Color Rojo, Serial de Carrocería R685T81738, Uso Carga, Año 1980, Placa A71AE9K, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de certificado de registro de vehículo Nº 26731573.
En fecha 27/10/09 se recibe caso Nº 13-F6-1450-09 procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el estado Lara, efectuando esta Juzgadora el día de hoy su correspondiente revisión a los fines de determinar la procedencia y logicidad de la petición sometida a examen de este despacho judicial, observando el Tribunal la existencia de peritaje de seriales efectuado el 17/06/09 signado 9700-127-DC-AEV-238-06-09 suscrito por el Reinaldo Tamayo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en el cual se evidencia que el serial R685T81738 que identifica la carrocería se encuentra falso ya que el material de elaboración de la chapa, forma de grabado de los dígitos y sistema de fijación (remaches) difieren de los utilizados por la planta ensambladora; sin embargo, consta en autos el resultado de segunda Experticia de Seriales signada CR4-EM-DIP-Nº- 031 de fecha 09/07/09 suscrita por los expertos SM/2. Juan Francisco González y SM/3 Pastor Mendoza Guevara, adscritos al Departamento de Investigación y Experticias de Vehículos del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, en la cual se concluye que todos los seriales de identificación del vehículo se encuentran en estado original, registran en el SETRA bajo el certificado de Registro de Vehículo Nº 26731573 a nombre del ciudadano Elbalo Federico Rangel, el cual según experticia de autenticidad Nº 9700-127-GTD-2199-09 de fecha 03/07/09 se encuentra en estado original.
Estima esta Juzgadora que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el estado Lara, debió dar cumplimiento al mandamiento contenido en circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04 en la cual se regula el procedimiento que deben seguir los Fiscales del Ministerio Público, bajo la pena de ser sometidos a sanciones disciplinarias por la inobservancia de las instrucciones impartidas (resaltado del Tribunal), cuando constató la circunstancia de hecho consagrada en el Título III punto 1 de la citada circular, en la que se indica que en la hipótesis de que el vehículo presente todos los seriales de identificación en estado original, debió ordenar su entrega previa constatación de la documentación que consigne el solicitante que alegue ser propietario del mismo, debiendo asimismo haber ordenado la apertura de la investigación disciplinaria correspondiente en contra del funcionario Reinaldo Tamayo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó Experticia de Seriales en la que certificó la falsedad de los mismos, lo cual fue desvirtuado por nueva experticia de seriales realizada por la Guardia Bolivariana de Venezuela y la Experticia de Autenticidad del Certificado de Registro de Vehículo y vaciado de datos, en las que se constataba la originalidad de los seriales que identifican el vehículo solicitado, a los fines de haber dictado una decisión ajustada a derecho y en cumplimiento estricto de sus obligaciones descritas en la precitada circular.
En este sentido observa esta instancia judicial que el Ministerio Público incumplió con el mandato establecido en la circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04, la cual se encuentra vigente para la fecha, negando sin fundamento alguno la devolución del vehículo objeto de la presente causa a quien determinó mediante la exhibición del documento de propiedad su titularidad sobre un bien, el cual puede ser perfectamente individualizado ya que el mismo presenta sus seriales en estado original, en atención a lo cual se certificó a plenitud su condición de propietario de buena fe y por tanto debe hacérsele la entrega plena del mismo.
Con base a las consideraciones antes expuestas, debe ordenarse la entrega inmediata y de forma plena al ciudadano Elbalo Federico Rangel, representado por el ciudadano Guillermo José Ramos, ut supra identificados, de un vehículo Marca Mack, Modelo R685, Tipo Chuto, Color Rojo, Serial de Carrocería R685T81738, Uso Carga, Año 1980, Placa A71AE9K, por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo; de igual forma se insta a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el estado Lara, al cumplimiento del mandato constitucional y legal referido a la titularidad de la acción penal pública y desarrollo cabal de las investigaciones sometidas a su cargo, particularmente las contenidas en la circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04, a los efectos de evitar la producción de decisiones que afectan los derechos de los particulares. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La entrega plena a favor del ciudadano Elbalo Federico Rangel, representado por el ciudadano Guillermo José Ramos, ut supra identificados, de un vehículo Marca Mack, Modelo R685, Tipo Chuto, Color Rojo, Serial de Carrocería R685T81738, Uso Carga, Año 1980, Placa A71AE9K, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente, debiendo la misma dar cumplimiento del mandato constitucional y legal referido a la titularidad de la acción penal pública y desarrollo cabal de las investigaciones sometidas a su cargo, particularmente las contenidas en la circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04, a los efectos de evitar la producción de decisiones que afectan los derechos de los particulares. Se ordena el desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. Líbrese oficio al Director del estacionamiento “Concordia”. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/