REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005783
ASUNTO : KP01-P-2009-005783

Abocada para la resolución de esta causa el día de hoy y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano Isaías Ramón Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.320.422, en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Malibù, Tipo Sedán, Placas 020557, Color Blanco, Uso Particular, Chapa del Serial de carrocería 1T69ABV302743, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de haberlo adquirido en fecha 29/05/1998 por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay inserto bajo el Nº 62 tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

En fecha 22/10/09 se recibe caso Nº 13-F5-1066-09 procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el estado Lara, efectuando esta Juzgadora el día de hoy su correspondiente revisión a los fines de determinar la procedencia y logicidad de la petición sometida a examen de este despacho judicial, observando el Tribunal la existencia de peritaje de seriales efectuado el 11/06/09 signado 9700-127-AEV-145-06-09 suscrito por el Experto Danny Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en el cual se evidencia que el serial 1T69ABV302743 que identifica la carrocería se encuentra falso, el cual coincide con la documentación presentada por el solicitante y con la información aportada por el sistema SIIPOL en fecha 19/05/09.

Asimismo, consta en autos que el Ministerio Público recabó el acta de adjudicación del vehículo peticionado en el presente asunto, la cual se verificó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 28/04/1998, siendo adqurido por el Estacionamiento Luiman S.R.L, el cual a través de su apoderada judicial realizó la venta del bien, ya que no existía impedimento alguno para la realización del citado negocio jurídico.

Estima esta Juzgadora que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el estado Lara, debió dar cumplimiento al mandamiento contenido en circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04 en la cual se regula el procedimiento que deben seguir los Fiscales del Ministerio Público, bajo la pena de ser sometidos a sanciones disciplinarias por la inobservancia de las instrucciones impartidas (resaltado del Tribunal), cuando constató la circunstancia de hecho consagrada en el Título VI punto 2 de la citada circular, en la que se indica que en la hipótesis de que el vehículo presente irregularidades en sus seriales y por tal razón haya sido decomisado, deberá ordenar la práctica del correspondiente dictamen pericial a sus seriales y una vez obtenido el VIN se confrontará con el que aparece reflejado en el acta mediante el cual el Tribunal acordó la medida, y en caso de que se correspondan y se compruebe que se trata del mismo bien objeto del remate, deberá proceder a la entrega tomando en consideración que el mismo fue adjudicado mediante mandato judicial, a los fines de haber dictado una decisión ajustada a derecho y en cumplimiento estricto de sus obligaciones descritas en la precitada circular.

En este sentido observa esta instancia judicial que el Ministerio Público incumplió con el mandato establecido en la circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04, la cual se encuentra vigente para la fecha, negando sin fundamento alguno la devolución del vehículo objeto de la presente causa a quien determinó mediante la exhibición del documento de propiedad su titularidad sobre un bien, el cual puede ser perfectamente individualizado ya que el mismos fue adquirido mediante adjudicación efectuada por un Tribunal de la República, en atención a lo cual se certificó a plenitud su condición de propietario de buena fe y por tanto debe hacérsele la entrega plena del mismo.

Con base a las consideraciones antes expuestas, debe ordenarse la entrega inmediata y de forma plena al ciudadano Isaías Ramón Martínez, ut supra identificado, de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibù, Tipo Sedán, Placas 020557, Color Blanco, Uso Particular, Chapa del Serial de carrocería 1T69ABV302743, por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo; de igual forma se insta a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el estado Lara, al cumplimiento del mandato constitucional y legal referido a la titularidad de la acción penal pública y desarrollo cabal de las investigaciones sometidas a su cargo, particularmente las contenidas en la circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04, a los efectos de evitar la producción de decisiones que afectan los derechos de los particulares. Así se decide.-


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La entrega plena a favor del ciudadano Isaías Ramón Martínez, ut supra identificado, de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibù, Tipo Sedán, Placas 020557, Color Blanco, Uso Particular, Chapa del Serial de carrocería 1T69ABV302743, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente, debiendo la misma dar cumplimiento del mandato constitucional y legal referido a la titularidad de la acción penal pública y desarrollo cabal de las investigaciones sometidas a su cargo, particularmente las contenidas en la circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04, a los efectos de evitar la producción de decisiones que afectan los derechos de los particulares. Se ordena el desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. Líbrese oficio al Director del estacionamiento “Country”. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/