REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 18 de Enero de 2010
Año 199º y 150°

ASUNTO Nº KP01-P-2007-004510.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 03, FUNDAMENTAR decisión que acordó la ampliación del lapso de prueba por un (01) año a favor del probacionario: HERNAN ENRIQUE ORTIZ SANCHEZ, titular de la cédula nro. 14.128.213, soltero, nació el 30/10/1978, natural de Caracas, ocupación Latonero, venezolano, hijo de Maria Sánchez y de Hernán Enrique Ortiz, Residenciado en Barrio Unión, carrera 5 entre calles 1 y 2, casa Nº 1-81, donde funciona un taller de latonería y pintura y a dos cuadras de la Licorería Camacaro, teléfono: 0416-5515731., en audiencia realizada en fecha 11 de Noviembre de 2009, conforme al contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto observa:

PRIMERO:
En oportunidad de celebración de audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 31 de enero de 2008, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del probacionario probacionario: HERNAN ENRIQUE ORTIZ SANCHEZ, titular de la cédula nro. 14.128.213, por el lapso de un (01) año a partir de la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sus respectivas condiciones impuestas.

SEGUNDO:
Cursa al folio 83, oficio nro. 3063 de fecha 16 de octubre de 2008, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual la Delegado de Prueba, Abogada MARLIN SANCHEZ RAMOS, informa este Tribunal que hasta esa fecha el probacionario HERNAN ENRIQUE ORTIZ SANCHEZ, titular de la cédula nro. 14.128.213, dejo de presentarse por ante dicha Unidad, por lo cual se acuerda fijar audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Desarrollo de la audiencia:

“…En el día hoy, siendo las 11:15 a.m., se constituyó en la Sala de Audiencias de la planta baja del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria de Sala Abg. Diana Núñez Carpio y el Alguacil de Sala José Ángel Rivero, a los fines de efectuar la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del imputado quien dijo llamarse: HERNAN ENRIQUE ORTIZ SANCHEZ, C.I. 14.128.213, soltero, nació el 30/10/1978, natural de Caracas, ocupación Latonero, venezolano, hijo de Maria Sánchez y de Hernán Enrique Ortiz, Residenciado en Barrio Unión, carrera 5 entre calles 1 y 2, casa Nº 1-81, donde funciona un taller de latonería y pintura y a dos cuadras de la Licorería Camacaro, teléfono: 0416-5515731. Seguido la juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia y seguido le cede la palabra al imputado HERNAN ENRIQUE ORTIZ SANCHEZ quien es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5 del COPP y quien libre y sin juramento expone: Yo no sabia donde tenia que ir por que no tenia conocimiento que tenía que ir a la Unidad Técnica, es todo. Acto seguido la juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: visto lo manifestado por el imputado en la presente audiencia , partiendo del principio de buena fe que rige el ministerio publico , solicito al tribunal amplié el lapso de prueba por un a año a mas de conformidad con el Art. 46 del COPP. Es todo. Acto seguido le cede la palabra a la defensa privada quien expone: visto que mi representado no tenia conocimiento que tenia que acudir a la Unidad Técnica solicito se le amplié el lapso para el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, aunado al hecho de que la medida de detención domiciliaria le impedía asistir a la Unidad, es todo…”


CUARTO: Consideraciones para decidir:

El tribunal oídas las exposiciones de las partes, considera quien decide lo manifestado por el probacionario, así como del contenido del oficio remitido por la UTASP, donde señala que el probacionario inició las presentaciones pero no las culminó.
El artículo 46 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 46. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron (…), el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y al acusado o acusada (…).
El Juez o jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
(…)2.-En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más (…)”


Tal como se desprende del contenido del artículo in comento, analizada la circunstancia o razón del incumplimiento en el caso concreto, existiendo la voluntad por parte del probacionario en cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de acordar la suspensión condicional del proceso, siendo que hasta la fecha se presenta de manera voluntaria ante el Tribunal, aunado al hecho de que el Ministerio Público solicita la ampliación del plazo de prueba, considera esta Juzgadora ajustado a derecho, acordar la ampliación del plazo por un año mas, contado a partir de la presentación del probacionario ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo se acuerda la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Delegada de prueba Abogada MARLIN SANCHEZ RAMOS. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
La ampliación del plazo de prueba por un (01) año, contado a partir de la presentación del probacionario HERNAN ENRIQUE ORTIZ SANCHEZ, titular de la cédula nro. 14.128.213, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Notifíquese a las partes, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA