REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Enero de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010682.
JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García.
SECRETARIA: Abg. Diana Núñez.
ALGUACIL: Ronald Torres.
Fiscal 5ta del Ministerio Público: Abg. Luz Marina Araujo.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Alexander Hernández.
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE QUEVEDO VELASQUEZ, C.I. 11.864.959, de 35 años de edad, nació el 17/11/74 , natural de Maracaibo , de ocupación Chofer, soltero, hijo de Luis Enrique Quevedo y de Maria Isabel Velásquez de Quevedo , Residenciado en Pavia Kilómetro 9 Sector Los Camagos, calle El Playon, casa sin numero, pasando los restaurantes Mogollones, en la bajada del cerro donde esta el Tanque de que surte el agua a Pavia en toda la esquina esta una Licorería Los Hermanos Castillos y a 500 metros hacia adentro del caserío Los Camagos. ( lo pueden ubicar en Fuegos Artificiales Mogollón). Teléfono: 0416-4510393 y 0426-7596900
Fundamentación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Conforme al Artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal , Otorgada en audiencia celebrada conforme al artículo 250 Ejusdem de fecha 10-12-2009.


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, fundamentar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el Artículo 256 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal impuesta en Audiencia celebrada conforme al Articulo 250 Ejusdem, celebrada en fecha 10 de Diciembre de 2009, en los términos siguiente:

PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
“…En el día de hoy, se constituye en la sala baja del edificio nacional, el Tribunal de Control Nº 03, integrado por la juez Abg. Amelía Jiménez García, la secretaria de sala Abg. Diana Núñez Carpio y el alguacil de sala funcionario Ronald Torres, a los fines de realizar Audiencia de conformidad con el Art. 250 del COPP., en virtud de de oficio Nº 467-09 de fecha 09/12/09 emanado de la Unidad de Seguridad Coordinación y Enlace Policial, dejando a la orden de este Tribunal al ciudadano LUIS ENRIQUE QUEVEDO VELASQUEZ, C.I. 11.864.959, de 35 años de edad, nació el 17/11/74 , natural de Maracaibo , de ocupación Chofer, soltero, hijo de Luis Enrique Quevedo y de Maria Isabel Velásquez de Quevedo , Residenciado en Pavia Kilómetro 9 Sector Los Camagos, calle El Playon, casa sin numero, pasando los restaurantes Mogollones, en la bajada del cerro donde esta el Tanque de que surte el agua a Pavia en toda la esquina esta una Licorería Los Hermanos Castillos y a 500 metros hacia adentro del caserío Los Camagos. ( lo pueden ubicar en Fuegos Artificiales Mogollón). Teléfono: 0416-4510393 y 0426-7596900. Presente la Fiscalia Quinta Abg. Luz Marina Araujo, la Defensa Privada Abg. Alexander Hernández, con domicilio procesal carrera 17 entre calles 26 y 27, Edificio Juárez Primer piso oficina 3, Teléfono: 0416-4531717. Seguido la juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia y seguido le cede la palabra al imputado LUIS ENRIQUE QUEVEDO VELASQUEZ quien es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5 del COPP y quien libre y sin juramento expone: en ningún momento fue notificado y he estado cumpliendo con mis presentaciones, es todo. Acto seguido la juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Revisadas las actuaciones que conforman el asunto esta representación fiscal solicita se mantenga la medida de presentación y se fije fecha para la audiencia preliminar. Acto seguido le cede la palabra a la defensa privada quien expone: No fui notificado para las audiencias que fueron hechas para la fecha debido a un error en la dirección en mi domicilio procesal el cual aporto correctamente en este acto, en cuanto a mi representado el mismo se ha estado presentando bajo mi asesoramiento e inclusive con días de anterioridad, por lo solicito al Tribunal se mantenga la medida cautelar de presentación cada 30 días a mi representado. Es todo. Las partes acuerdan renunciar al lapso que establece el COPP para la fijación de la audiencia preliminar y que la misma se realice de inmediato.…”


A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:


PRIMERO: De lo dilucidado en la audiencia celebrada, el imputado manifiesta que se ha mantenido sujeto al proceso lo cual se verificó del sistema Juris 2000, en razón de ello, vista la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, de imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, considera este Tribunal que el aseguramiento del imputado al proceso, se puede garantizar con la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es por lo que se le impone la contenida en el Articulo 256 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Presentación Periódica cada TREINTA (30) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se impone al ciudadano LUIS ENRIQUE QUEVEDO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.864.959 la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el Articulo 256, numeral 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, como es: Presentación cada TREINTA (30) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión en contra del Ciudadano LUIS ENRIQUE QUEVEDO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.864.959.
Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, 251, 252, 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


La Jueza de Control Nº 3

Abg. Amelia Jiménez García.