REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 13 de Enero de 2010
Año 199º y 150°

ASUNTO Nº KP01-P-2005-012291.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 03, FUNDAMENTAR decisión que acordó la ampliación del lapso de prueba por un (01) año a favor del probacionario JAIRO JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 15.960.456, en audiencia realizada en fecha 14 de Diciembre de 2009, conforme al contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto observa:

PRIMERO:
En oportunidad de celebración de audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 15-12-2007, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del probacionario JAIRO JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 15.960.456, por el lapso de un (01) año a partir de la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sus respectivas condiciones impuestas.

SEGUNDO:
Cursa al folio 91, oficio nro. 1700 de fecha 14 de julio de 2008, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual la Delegado de Prueba, Lic. Luz Piñero, informa este Tribunal que hasta esa fecha el probacionario JAIRO JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 15.960.456, no ha dado inicio a sus presentaciones por ante dicha Unidad, por lo cual se acuerda fijar audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Desarrollo de la audiencia:

“…En el día de hoy se constituye el Tribunal en funciones de Control Nº 03, conformado por el JUEZ Abg. Amelia Jimenez, la Secretaria Abg. Diana Núñez y el Alguacil Ronald Torres, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Maryeri Montesinos, el Defensora Público Abg. Ana Morillo, el Probacionario Jairo Fernández. Cede la palabra al Fiscal quien expuso, solicita en este acto al tribunal la ampliación del Régimen de Prueba y se le informe en este acto que debe acudir a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema penitenciario , es todo. Se le concede el derecho de palabra al Imputado impuesto del precepto constitucional (articulo 49, 5 de la CRBV y 130, 131 del COPP) en relación a este acto y expone: Yo no sabia que tenia que presentarme a esa Unidad Tecnica y me mude por que la quebrada se llevo mi casa, es todo”. La Defensora Publica solicita una vez verificada la exposición del Ministerio Publico y de su representado solicita al Tribunal la ampliación del Régimen de prueba y se le mantenga la medida cautelar a mi representado, es todo. Acto seguido este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley decide: PRIMERO: Acuerda ampliar el Régimen de Prueba al probacionario Jairo Fernández por un año mas se mantienen las condiciones impuestas en fecha 05/12/07 aunado a que deberá consignar por ante el Tribunal fotocopia de la cedula de identidad al dentro un lapso de tres días. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Es todo, terminó, se leyó y firman conformes…”

CUARTO: Consideraciones para decidir:

El tribunal oídas las exposiciones de las partes, considera una vez lo manifestado por las partes, procedente en derecho la ampliación del lapso de prueba al probacionario.

El artículo 46 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 46. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron (…), el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y al acusado o acusada (…).
El Juez o jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
(…)2.-En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más (…)”


Tal como se desprende del contenido del artículo in comento, analizada la circunstancia o razón del incumplimiento en el caso concreto, existiendo la voluntad por parte del probacionario en cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de acordar la suspensión condicional del proceso, no existiendo objeción por parte del Ministerio Público, considera esta Juzgadora ajustado a derecho, acordar la ampliación del plazo por un año mas, contado a partir de la presentación del probacionario ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo se acuerda la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Delegada de prueba Licenciada Luz Piñero. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
La ampliación del plazo de prueba por un (01) año, contado a partir de la presentación del probacionario JAIRO JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 15.960.456, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Notifíquese a las partes, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA