REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Barquisimeto, 01 de Febrero de 2010.
Años199º y 150º.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011979.

JUEZ: ABG. Amelia Jiménez García
SECRETARIA: Abg. Diana Núñez Carpio.
ALGUACIL: Ronald Torres.
IMPUTADOS:
1) HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, titular de la cédula de identidad nro. 19.165.790, de 21 años de edad, nació el 08/01/88, natural de Barquisimeto, de ocupación Pintor, soltero, hijo de Blanca Rosa Torres y de Alfonso Granadillo, Residenciado calle 8 sector el portachuelo, casa sin numero, al lado de una venta de bombonas de gas del señor Tomas Vargas, Teléfono: 0416-0373331. 2) HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, titular de la cédula de identidad nro. 19.165.790, de 30 años de edad, nació el 12/09/79, natural de Barquisimeto, de ocupación agricultor y albañil, soltero, hijo de Blanca Rosa Torres y de Pastor Alfonso Granadillo, Residenciado Valles de Uribana, calle 9, casa sin numero, a media cuadra de la licorería El Catire, Teléfono: No tiene.
DEFENSA PUBLICA: Betzabeth Colmenarez.
FISCALIA 9na DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Pedro León Daza.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE EJECUCION DE UN ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION (PARA HERSON PASTOR TORRES), COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION(PARA EMERSON JOSE TORRES).

FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero así como el ordinal 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera el artículo 253 Ejusdem, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, titular de la cédula de identidad nro. 19.165.790 y EMERSON JOSE TORRES, titular de la cédula de identidad nro. 19.347.825, por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en audiencia celebrada conforme al artículo 250 Ejusdem en fecha 08 de enero de 2010.

Riela inserto a los folios 84 al 87 ambos inclusive del presente asunto acta de audiencia oral de presentación de imputado, de fecha 08 de enero de 2010. Visto lo cual, una vez verificada la presencia de las partes se Apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley.

El Juez da inicio a la audiencia y le informa a los imputados el motivo de la Audiencia.

Seguidamente la representación fiscal toma la palabra y procede invocando la sentencia nro. 1381 de fecha 30-10-2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño, expediente 083469 a realizar el acto de imputación formal contra los ciudadanos: HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, titular de la cédula de identidad nro. 19.165.790 y EMERSON JOSE TORRES, titular de la cédula de identidad nro. 19.347.825, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE EJECUCION DE UN ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION (PARA HERSON PASTOR TORRES), COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION(PARA EMERSON JOSE TORRES), solicita se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de los imputados.

El Juez impone a los imputados pre-identificados del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quienes libre y sin juramento exponen por separado: 1.- HERSON PASTOR TORRES, quien es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5 del COPP y quien libre y sin juramento expone: si en verdad soy yo el asesino que me hagan una prueba como yo dispare, yo soy inocente, la droga me la sembraron, no puedo pagar un homicidio que yo no hice, me torturaron mucho , me pusieron corriente, me dieron con un bate, quiero que esto se aclare, yo tengo fe en que se haga justicia, llegaron a mi casa sin orden de allanamiento, no puedo pagar por un muerto que yo hice. Seguido la Defensa pregunta y responde: En la PTJ me pusieron huellas pero no se si era para la droga, me lo hicieron una sola vez, me quitaron la ropa, me pusieron una camisa que era de mi sobrina, cuando hacen el allanamiento como a las 7 estaba toda mi familia, me agarraron a mi y me pusieron una bolsa, el suéter lo cargaba mi sobrino y el 24 cargaba una chemise de rayas con verde, tengo testigos, como andaba vestido, mi familia esta sufriendo, hoy cumplo año y mi familia esta afuera, quiero que me hagan eso para comprobar que no soy culpable, es todo. 2.- EMERSON JOSE TORRES, quien es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5 del COPP y quien libre y sin juramento expone: los hechos que me atribuyen no tengo nada que ver con ellos soy un hombre trabajador del campo, ese día se meten a mi casa y nos sacan y nos llevan a la zona industrial y nos torturan para que dijéramos quien había matado al señor ese no s e por que nos están metiendo eso, nunca he disparado, no tengo vicios. Seguido la Defensa pregunta y responde: me llevaron a la zona del CICPC, cuando me torturando me preguntaban donde esta la pistola y que hablara y yo no tengo nada que decir, lo conocía desde niño a el y a su hermano, al lado de la asa vive una sobrina de el, es todo . Es todo. Acto seguido la juez le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “…Como primer punto la defensa solicita la nulidad del acta policial por cuanto no se ha cumplido con los extremos establecidos la ley por cuanto no se señala el día y la hora del procedimiento, no especifica calles y avenidas, las cuales están muy bien especificadas en la comunidad. La defensa declara inocente a su defendido por cuanto los hechos imputados por la Fiscalia no son tales como realmente ocurrieron solicita se realice reconocimiento medico forense a su defendido, y por cuanto el organismo publico la Fiscalia exhorto a la misma a fin de que se aperture investigación quien suscribe acta medica del 25-12-09, en su oportunidad procesal presentara los elementos para desvirtuar la imputación fiscal. Es todo…”
En su oportunidad la defensa pública señaló: “…señalo en este acto los principios de afirmación de libertad y llama la atención del acta de investigación elida no veo que nadie señale a su representado asimismo me llama la atención en el Acta suscrita por el funcionario Jairo Salguero se entrevista con Herson Pastor leyendo los derechos y el mismo no escribe el acta y si no y según la revisión efectuada nadie que indique que efectivamente fueron ellos y ellos conocían a la sobrina del occiso era facial par ellos decir que ellos lo conocían y esa manifestación no esta acá, lo cual es ilógico por cuanto eran vecinos. Solicito se verifique si efectivamente se indicaron todas las pruebas como la ATD la cual sigue siendo una prueba de certeza la cual conjuntamente con la vestimenta puede ayudar a la inocencia de sus representados. Estoy de acuerdo con el Reconocimiento en Rueda solicitado por la fiscalia. Considero que no fueron ellos los que cometieron ese hecho y por cuanto considero no existen fundados elementos anuncio los principio establecidos en el 8 y 9 en cuanto a la afirmación de libertad y de inocencia. Solicito se remitan copia de las actuaciones a la fiscalia de derechos fundamentales, es todo…”

Ahora bien, realizada la audiencia oral de presentación de imputado, corresponde, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos : HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, titular de la cédula de identidad nro. 19.165.790 y EMERSON JOSE TORRES, titular de la cédula de identidad nro. 19.347.825, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE EJECUCION DE UN ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION (PARA HERSON PASTOR TORRES), COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION(PARA EMERSON JOSE TORRES).

De las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se evidenció:
.- Hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-
.- Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos han sido autores o partícipes en la ejecución de los hechos punibles objeto de la presente causa.
.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, evidenciándose tal circunstancia del hecho de que no fue acreditado domicilio por parte de los imputados, ni defensa, así mismo constancia de trabajo ni algún elemento que haga desprenderse el arraigo en el país de los imputados, de igual manera, por la posible pena a imponer en la presente causa la cual excede de diez años de prisión en su límite máximo, todas estos elementos determinan la configuración de la presunción juris et jure de peligro de fuga por estimar el legislador que en éste tipo de casos se presume que el procesado pueda evadir la persecución penal impidiendo la aplicación en la definitiva de la sanción penal a que hubiere lugar así como en consideración de los bienes jurídicos tutelados.-

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, y contenido del artículo 253 Ejusdem, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, titular de la cédula de identidad nro. 19.165.790 y EMERSON JOSE TORRES, titular de la cédula de identidad nro. 19.347.825, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE EJECUCION DE UN ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION (PARA HERSON PASTOR TORRES), COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION(PARA EMERSON JOSE TORRES), ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Centro Occidente.
SEGUNDO: Se acuerda seguir el procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del mismo texto legal adjetivo penal.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese.- Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ABG AMELIA JIMENEZ