REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 28 de Enero de 2010
199º y 150º

CESE DE MEDIDAS CAUTELARES POR VENCIMIENTO DEL LAPSO PRUDENCIAL.

ASUNTO No. KP01-2002-000985
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.
IMPUTADOS:
DARWIN RAFAEL MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, C. I 13.269.108, edad 30 años, fecha de nacimiento 19-06-74, soltero, grado de instrucción 2° grado, oficio albañil-latonero, domicilio Barrio Bolívar carrera 17 entre 3 y 4 entrada a Buena Vista al frente de las Torres, hijo de Naile Socorro Mavarez
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Rocío Valbuena
FISCALIA DEL REGIMEN TRANSITORIO.
DELITO(S): ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.-

Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Control se ABOCA al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, corresponde a este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse sobre el CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL en virtud del vencimiento del LAPSO PRUDENCIAL concedido a la Fiscalía del Ministerio Público sin que se hubiese presentado un acto conclusivo en el presente asunto, y en tal sentido se observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 09-11-09, se llevó a cabo la audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , en la cual este Tribunal acordó lapso de treinta (30) días contínuos para la presentación del acto conclusivo. Quedando el Ministerio Público notificado de que dicho lapso fenecía en fecha 10-12-09.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva del Sistema Informático Juris 2000, se observa que desde el 09-11-09, hasta la presente fecha, el Ministerio Público NO PRESENTÓ ACTO CONCLUSIVO en esta causa.
TERCERO: El artículo 314 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal reza lo siguiente:
“(…) Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación, ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o de imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez o jueza”.
Al respecto, este Tribunal observa que en el presente asunto, no habiéndose presentado acusación ni habiéndose solicitado el sobreseimiento de la causa en el lapso concedido al Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, EL CUAL COMPORTA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Y DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, EL CUAL COMPORTA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Y DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO a DARWIN RAFAEL MAVAREZ, identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad con indicación expresa de la decisión.
Se acuerda librar boleta de notificaciones a las partes. Hágase la mención en la boleta del Ministerio Público que tal decreto de archivo de las actuaciones obedeció al vencimiento del lapso concedido sin que se hubiese presentado el acto conclusivo, y que la investigación sólo podrá ser reabierta si surgieren nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización de este Tribunal.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los veintiocho (28) días del mes de ENERO del año dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
LA SECRETARIA