REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Enero de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016011
ASUNTO : KP01-P-2010-016011

SOBRESEIMIENTO

Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- Se inicia la averiguación en fecha 19 de Diciembre de 2002, en virtud del procedimiento practicado el 05 de Diciembre del 2002, por el funcionario Sub-Comisario MICTECHELL RICHARSDSON JAIMES NARCISO, jefe de la Comisaría 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la que deja constancia que momentos en que se desplazaba por la avenida Lara con avenida Los Leones, en la Unidad PL-793 escucho por la central de comunicaciones donde afirmaban que la unidad PL-799 estaba pidiendo apoyo ya que una multitud tenia retenidos a dos ciudadanos y que según ellos eran infiltrados y uno de ellos portaba un arma de fuego, en virtud de lo cual al llegar al sitio lograron sacar a los ciudadanos que mantenían retenidos y trasladarlos hasta la sede de la comisaría 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde al llegar los referidos ciudadanos manifestaron ser soldados del Ejercito al servicio del GRAL. CRUZ WUEFER, y reclamaban sus documentos y un arma de fuego de reglamento tipo pistola, marca Browlin, calibre 9mm, serial 245NY05435, la cual le fue arrebatada al soldado LUIS BERROTERAN, y esta en poder del ciudadano MIGUEL PIZZARRO, quien la entrego a dicha comisaría por medio de acta, quien andaba en compañía del Diputado EDGAR ZAMBRANO Y EX ALCALDE MACARIO GONZALEZ; Seguidamente fue identificado el otro soldado como RONALD JOSE ALCALA ZALAZAR.

2.- Solicita el fiscal, que se decrete el sobreseimiento por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados no revisten carácter penal.

3.- Efectivamente, comparte quien decide la apreciación del Ministerio Público de la naturaleza de los hechos denunciados, los que por no tener las características de algún hecho tipificado en la Ley como delito, mal puede afirmarse que revistan carácter penal, no pudiendo el Estado a través del organismo sobre el que pesa la obligación de ejercer la acción penal, llevar a cabo tal ejercicio, ya que sería infructuoso, además de arbitrario, requerir los esfuerzos del sistema penal para resolver conflictos de naturaleza ajena a la que le corresponde intervenir.

En consecuencia, este tribunal, tomando en consideración que los hechos narrados no encuadran en la descripción típica de hecho punible alguno, consagrado en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales, y en virtud de la aplicación del Principio de la Legalidad de los delitos y las Penas consagrado en nuestra Carta Fundamental y desarrollado en las demás leyes de la República, según el cual ninguna persona puede ser sometida a sanción penal por hechos que no estén adecuados al catálogo de punibles que consagra nuestra legislación, ya que la muerte ocurrió por causas naturales, debe necesariamente declararse CON LUGAR la solicitud fiscal, y así se decide.

4.- Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, Declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento en el presente caso, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, siendo entonces atípico. Se deja constancia que no se convocó nuevamente a la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar esta juzgadora que la causa de sobreseimiento no requiere ser demostrada en debate. Contra este Auto procede recurso de apelación. Notifíquese a las partes. Causa Fiscal Nº 13f4-2026-02.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 (s)


ABG. LUÍSABETH MENDOZA PINEDA

LA SECRETARIA