REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 11 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2008-000096
ASUNTO : FJ13-S-2008-000096


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. MARIA GABRIELA CARMONA.
FISCALA AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGA. YENNY BETANCOURT.
DEFENSORA PUBLICA: ABGA. CARMEN GONZALEZ.
VÍCTIMA: BAEZA PARRA ANNY DEL VALLE.
IMPUTADO: GARCIA GARCIA JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.946.257, residenciado en la calle Pérez de Navarrete, casa 30-09 Guaiparito aproximadamente a 50 metros de la PTJ, San Félix , Estado Bolívar.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: GARCIA GARCIA JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.946.257, residenciado en la Pérez de Navarrete, casa 30-09 Guaiparito aproximadamente a 50 metros de la PTJ, San Félix , Estado Bolívar, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, la Abogada. YENNY BETANCOURT, en su condición de Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: GARCIA GARCIA JOSE RAFAEL, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó; se admitiera totalmente la acusación; que asimismo sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.

En fecha 22 de septiembre de 2008, la ciudadana ANNY DEL VALLE BAEZA, se encontraba laborando en el Centro de Conexiones, ubicado frente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, presentándose en varias oportunidades su ex pareja el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA GARCIA, la primera vez que se presentó siendo las 05:00 horas de la tarde, le manifestó que le contestara el teléfono porque de lo contrario la iba a agredir físicamente, retirándose del lugar y regresando a las 08:43 horas de la noche amenazándola nuevamente de agredirla, a las 09:00 horas de la noche, se presentó otra vez, más agresivo y con ganas de golpearla, agrediéndola verbalmente y amenazándola de muerte, viéndose la victima en la necesidad de llamar a unos funcionarios, para que le prestaran la ayuda necesaria, ya que su ex pareja la iba a golpear, haciendo acto de presencia los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, quienes luego de verificar lo acontecido, practicaron la aprehensión del ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA.

Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración testimonial de la ciudadana ANNY DEL VALLE BAEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.277.269; quien es victima en la presente causa y expondrá sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Testimonio que es útil, necesario y pertinente a los fines de demostrar la responsabilidad del ciudadano GARCIA GARCIA JOSE RAFAEL con los hechos ocurridos.
2.- Declaración testimonial del funcionario Detective LUIS ERNESTO GARBAN y el agente MENDOZA OMAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, a los fines de exponer sobre circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión del ciudadano GARCIA GARCIA JOSE RAFAEL. Dicha necesidad y pertinencia obedece al hecho que fueron los funcionarios quienes practicaron la aprehensión del referido ciudadano.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano GARCIA GARCIA JOSE RAFAEL, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensor público, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: GARCIA GARCIA JOSE RAFAEL, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado e indicar su domicilio.
2.- Se le impone la prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3.- Se le impone la prohibición de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
4.- Participar en programas especiales que dirige el Centro de Alcohólicos Anónimos por lo cual deberá comparecer a ese centro cada 15 días a los fines de recibir orientación.
5.- Permanecer en un empleo determinado y notificar al tribunal el lugar donde lo desempeña.
6.- Se le impone la obligación de realizar labor comunitaria consistente en distribuir la cantidad de cincuenta (50) trípticos, a personas de la comunidad, y suministrar a su vez un listado contentivo del nombre, apellido número de cédula y número telefónico de las personas a quienes le haga entrega del tríptico.
Asimismo queda vigente la medida cautelar sustitutiva, extendiéndose el régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco días (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial; quedando asimismo vigente las medidas de protección y seguridad contenidas en los numeral 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

Todo ello de conformidad con el artículo 44 numerales 1º, 3º, 4º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: GARCIA GARCIA JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.946.257, residenciado en la calle Pérez de Navarrete, casa 30-09 Guaiparito aproximadamente a 50 metros de la PTJ, San Félix , Estado Bolívar, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de enero del año Dos Mil Diez (2010).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FJ13-S-2009-000096