REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 23 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000317

JUEZA: ABG. Dorelys Barrera
SECRETARIO: ABG. José David Andrade
ALGUACIL: Saúl Hernández
IMPUTADO: Reyber Anthony Castañeda Escalona, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.334.504, de 20 años de edad, grado de instrucción 4º año bachiller, soltero, ocupación comerciante, hijo de Reinaldo Antonio Castañeda y Egilda Josefina Escalona, natural de Barquisimeto, edo. Lara, domiciliado Barrio Unión Carrera 3, entre 10 y 11, casa Nº 10-81, a una Casa de la Panadería La 11 tlf: 0251-2373835.-
DEFENSA PUBLICA: ABG. YAJAIRA ZALAZAR
FISCAL 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Norma Cosenza
VÍCTIMA: JOELY NORISBEL COLMENÁREZ TORRES
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSION DEL IMPUTADO
En el día de hoy siendo las 09:40 a.m. se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal Especial De Primera Instancia En Lo Penal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Nº 2 Del Circuito Judicial Del Estado Lara, conformado por la JUEZA Abg. Dorelys Barreras, EL SECRETARIO Abg. José David Andrade y el ALGUACIL, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que en este estado el Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, se deja constancia de la presencia del Imputado REYBER ANTHONY CASTAÑEDA ESCALONA, plenamente identificado en el encabezamiento de esta acta, la Fiscal 5º del Ministerio Publico Abg. Norma Cocensa; y la Defensa Pública Abg. YAJAIRA ZALAZAR. Seguido se da inicio al acto y se le concede la palabra a la Representación FISCAL y expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión del delito precalificado como VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , asimismo solicito que se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el articulo 94 de la Ley Especial y que se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial en concordancia con el articulo con el articulo 248 del COPP. Asimismo se le impongan las medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo /Seguido se le concede la palabra al presunto agresor, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la CRBV y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: Yo ese día iba a la casa de mi hija en la zábila cuando llego alla la madre esta con muchos tipos fumando droga delante de la niña, y yo fui hasta allá a llevarle una plata a mi hija como siempre, y ella lo que se la pasa es con relajos allí y unos bochinches delante de mi hija, que ejemplo le esta dando, yo lo que hice fue darle u empujón y me fui de allí para no meterme en problemas llevaba las de perder, . Es todo. Se le Cede la palabra a la DEFENSA quién expone: No0 se presentó lesión alguna a la presunta víctima el informe médico por lo que objeto la calificación de violencia física, en cuánto a la Amenaza de darle un tiro no es posible por cuanto al momento de su detención no se le encuentra arma alguna por lo que no se considera el delito de amenaza, sin embargo se hace necesario la investigación y está de acuerdo con el procedimiento especial, y en cuanto a las medidas de seguridad y protección que también le garantizan los derechos a mi defendido del numeral 5 y 6 del art. 87 de la Ley Especial, y se le de la libertad. Es todo. En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: una vez escuchado el imputado este Tribunal se le imponen las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial; no acercarse a la victima, a su lugar de trabajo o a su lugar de estudios y no acosar a la victima por si ni por terceras personas, así mismo de conformidad con el artículo 92.8 ejusdem se le impone acudir a las carlas en el Instituto de la Mujer, y de conformidad con el artículo 87.1 ibidem se impone a la víctima a acudir de igual manera a dichas charlas. Líbrese Oficios. CUARTO: Líbrese Boleta de Libertad del Imputado. Notifíquese a la Víctima de las Medidas de Protección a su Favor. Quedan las partes notificadas de la presente decisión será publicada dentro de los tres días hábiles siguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 10:00 a.m.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERAS.



FISCAL DEFENSA







IMPUTADO





ALGUACIL SECRETARIO