REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002110

AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 22 de enero de 2010, en la cual se ratifican e imponen medidas de protección y seguridad, que deberá cumplir el ciudadano: OSCAR ALFONSO MELENDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.435.402; a favor de la ciudadana: Sabrina Mattiu Venegas Casacalenda, titular de la cédula de identidad 14.979.323

El Ministerio Público expone en la audiencia celebrada expone: “Si la victima manifiesta que no está habitando el inmueble seria inoficioso mantener una medida de desalojo y si la victima está de acuerdo que el señor regrese al inmueble el Ministerio Público no se opone al levantamiento de la medida y solicito se deje establecido que no está en discusión en este acto por ante este tribunal la propiedad de este inmueble y solicito se remitan copias certificadas del acta a la Fiscalía 6 del Ministerio Público.


EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “el inmueble se compro antes del matrimonio pero porque nos íbamos a casar, y yo exigía mi parte porque le ayudaba a pagar las cuotas, pero ya paso un tiempo y conseguí a Dios y si esta audiencia sirve para decir que le dejen el apartamento está bien y yo no estoy viviendo en ese inmueble y no estamos juntos. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente asistido de defensor expuso: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:
En la Audiencia al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privada Joseph Gutiérrez IPSA 138.674, expuso: “ratifico el escrito presentado en su oportunidad y se inste a la Fiscalía a presentar el acto conclusivo. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que de lo expuesto por la victima se desprenden elementos de convicción que permiten presumir que la misma amerita una protección inmediata y efectiva, en proporción con los hechos denunciados, por lo que se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES XXXX del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público al ciudadano: OSCAR ALFONSO MELENDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.435.402, en su condición de presunto agresor; consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Asimismo, en virtud de que la victima ha manifestado que no vive en la vivienda y que ya se encuentran separados legalmente, no tiene inconveniente de la revocatoria de la medida de la contenida en el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: .-La salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para su seguridad integral autorizándolo sólo a llevar sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo.; resulta inoficioso para este Tribunal ratificar la misma, razón por la cual se procede a su revocatoria. Así se decide.

Es por ello, que las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia, lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente por su compañero o ex-compañero, por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.

Se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción, razón por la cual se insta al Ministerio Público a presentar el correspondiente acto conclusivo dentro de los lapsos procesales establecidos en el artículo 79 de la Ley especial. Así se decide

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Visto que ya han transcurrido 4 meses desde que se inicio la investigación se insta a la Fiscalía que presente el acto conclusivo en la presente causa en virtud de que han transcurrido los lapsos que establece el art. 79 de la ley Especial. SEGUNDO: Se mantiene las medidas establecidas en el art. 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial hasta tanto subsista el presente proceso penal. TERCERO: Se revoca la medida establecida en el art. 87 ordinal 3ª de la Ley Especial que consistía en el desalojo de la vivienda por parte del presunto agresor. Se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta a la Fiscalía 6º del Ministerio Público. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

LA SECRETARIA