REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001735

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pronunciarse respecto de la solicitud que hiciera el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, quien representa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en los asuntos de Violencia Contra la Mujer, en el asunto penal donde funge como imputado el ciudadano LUIS EDURADO CRESPO, identificado en autos, y como victima la ciudadana: MARIA EUGENIA PIRONA ALVAREZ, identificada en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El Ministerio Público motiva su solicitud en que la victima se encuentra en una situación de vulnerabilidad, teniendo la necesidad de desalojar el inmueble junto a sus tres hijos, dada las reiteradas agresiones verbales por parte de su cónyuge, debiendo mudarse a la residencia de su madre, viviendo una situación de hacinamiento ya que allí no solo viven sus padres sino otras familias completas, razón por la cual solicitan al Tribunal que de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordene el reintegro de la victima a su residencia, ordenándose simultáneamente la salida del presunto agresor tal como lo contempla el artículo 87 ordinal 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la revisión hecha a la presente causa, se pudo constatar que efectivamente existe una denuncia por parte de la ciudadana MARIA EUGENIA PIRONA ALVAREZ, identificada en autos, en contra de su ex pareja, y considera este Tribunal que de lo expuesto por la victima existen suficiente elementos para considerar necesaria la ratificación de las medidas a favor de la misma en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la magnitud del daño causado presuntamente por el ciudadano: LUIS EDURADO CRESPO, identificado en autos, por lo que a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, es por lo que DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 87 ORDINALES 3 y 4 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA , las cuales son necesarias para el caso que nos ocupa, encontrándose, consistentes en:
3.- La salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para su seguridad integral autorizándolo sólo a llevar sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo
4.- Reintegrar al domicilio a las mujeres victimas de violencia, disponiendo la salida del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda en común, procediendo conforme a lo establecido en el ordinal anterior

Las medidas impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción, razón por la cual se insta al Ministerio Público a presentar el acto conclusivo dentro de los lapsos establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: se insta al Ministerio Publico a presentar acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley de Genero. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 88 de la Ley de Genero se imponen las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el Articulo 87 ordinales 3 y 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la advertencia al presunto agresor que de no cumplir de manera voluntaria las presentes medidas se procederá con auxilio de la fuerza pública a los fines de la ejecución de las medidas impuestas. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

SECRETARIO