REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 08 de enero de 2010.
Año 199º y 150º

Nº KP12-V-2009-000183
PARTE ACTORA: Jacqueline del Valle Figueroa Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.717.367, domiciliada en el caserío Las Yaguas, Km. 4, carretera Lara Zulia, finca Doña Paula, municipio Torres del estado Lara, asistida por la Abg. Zaida Josefina Monsalve Sánchez, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública.
PARTE DEMANDADA: Pablo Ramón Hernández Bont, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.334.820, domiciliado en el estado Barinas.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de cumplimiento de obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 24 de septiembre de 2009, la ciudadana Jacqueline del Valle Figueroa Morillo, ya identificada, presentó demanda de obligación de manutención, por ante este Juzgado, en contra del ciudadano Pablo Ramón Hernández Bont, ya identificado, en beneficio de sus hijos el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA) y Paola Carolina Hernández Figueroa, de trece (13) y dieciocho años de edad, indicando que en varias oportunidades se entrevistó con el padre de sus hijos con el objeto de llegar a un acuerdo con respecto a la obligación de manutención de estos, lo que le resultó imposible, por lo que procedió a demandarle a fin de que se le estableciere un monto acorde a las necesidades de estos, fundamentó su demanda en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 383 ejusdem, a fin de que la obligación de manutención se extendiere a su hija por encontrarse cursando estudios universitarios, acompañó su demanda con copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de las partida de nacimiento de sus hijos, así como constancia de estudio de la ciudadana Paola Carolina Hernández Figueroa. En fecha 25 de septiembre de 2009, se admitió la demanda, se acordó notificar al demandado para la fase de mediación y oír al adolescente, y habiéndose cumplido la notificación, de conformidad con lo establecido 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante auto de fecha 21 de octubre de 2009, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes Jacqueline del Valle Figueroa Morillo y Pablo Ramón Hernández Bont, establecieron un acuerdo consistente en:
“…a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- los padres entienden que en el mejor interés de su hija las relaciones entre padre, madre e hijos debe ser fluida, continua y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de los hijos.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los hijos.
En concreto con respecto al cumplimiento de la obligación de manutención discutida, se ha establecido lo siguiente:
1.- El padre cancelará la cantidad de Bs. 400,00 mensuales, a la madre de los niños, para cubrir la obligación de manutención. Asimismo se compromete a cancelar los gastos extraordinarios que se generen en lo adelante, siempre en la medida de sus posibilidades.
2.- Con respecto a los gastos extraordinarios:
Los mismos serán compartidos por los padres en partes iguales, por lo que se obligan las partes a cubrir el 50% de los gastos de sus hijos, consistentes en médicos, medicinas, vestuario, navideños, escolares, de recreación y cualquier otro que se genere para garantizar el bienestar de los hijos y se encuentre al alcance de las posibilidades de los padres.
3.- Con respecto a la bonificación de fin de año:
El padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 800,00, en el mes de diciembre de cada año a partir del presente año, para cubrir las necesidades de sus hijos en dicha temporada.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo”.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 16 de diciembre de 2009, por los ciudadanos Jacqueline del Valle Figueroa Morillo y Pablo Ramón Hernández Bont, en beneficio del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA) y de la ciudadana Paola Carolina, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de enero de 2010. Años: 199º y 150º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02-2.010, siendo las 03:25 p.m.
LA SECRETARIA