REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2009-000136


Demandante: Angel Rafael Rico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.450.691.
Demandada: Maria Elodia Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.004.159.

MOTIVO: Divorcio Ordinario.

El día 12 de junio de 2.009, el ciudadano Angel Rafael Rico, ya identificado, asistido por el abogado José Alejandro Querales Salas ,inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 75.754, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 3º, contra la ciudadana Maria Elodia Herrera, ya identificada, en ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA). En fecha 16 de junio de 2.009, se admitió la demanda y se cumplió con lo ordenado. En fecha 26 de junio de 2.009, se consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En fecha 30 de junio de 2.009, se agregó a los autos boleta debidamente firmada por la demandada. En fecha 02 de julio de 2.009, fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 12 de noviembre de 2.009, se avocó al conocimiento del presente asunto la Juez Suplente Abg. Isabel Barrera. En fecha 08 de diciembre de 2.009, este juzgado continúa conociendo del presente asunto y en consecuencia fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de reconciliación. En fecha 18 de diciembre de 2.009, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Angel Rafael Rico y Maria Elodia Herrera, de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de los ciudadanos antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 522 de la referida ley, así se decide


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano Angel Rafael Rico, ya identificado contra la ciudadana Maria Elodia Herrera, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de enero de 2010. Años 199º y 150º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01 - 2.010 y se publicó siendo las 12:20 p.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. SAILIN RODRIGUEZ




LCGC.-