REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP12-V-2009-000244
DEMANDANTE: María Elena Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.849.533, debidamente asistida por la Defensor Público de Protección abogado Pedro Rojas.
DEMANDADO: Federico Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.380.180.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.
Por escrito presentado el día trece (13) de noviembre de 2.009, la ciudadana María Elena Gómez, debidamente asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección, solicitó se citara al ciudadano Federico Chávez, ya identificado, a los fines de que fuese aumentado el monto de la obligación de manutención para su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). En ese mismo acto consignó como medios probatorios copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la sentencia donde se fijó el monto de la obligación de manutención y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la demanda en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2.009, se ordenó la notificación del demandado y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y escuchar la opinión de la niña. En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada. En fecha cuatro (04) de diciembre de 2009, este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha diez (10) de diciembre de 2009, fue fijada la audiencia de mediación. En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2009, se dejó constancia que compareció la niña pero por su corta edad no expuso. En fecha veinte (20) de enero de 2.010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre las partes, concluyeron en el siguiente acuerdo:
“Con relación al aumento de obligación de manutención, se aumenta en la cantidad mensual de bolívares quinientos (Bs. 500,oo), los cuales serán entregados por el ciudadano Federico Chávez personalmente a la ciudadana María Elena Del Socorro Gómez, ya identificados. Asimismo cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, recreación, habitación, vestuario y todo lo que requiera la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). De igual forma, se aumenta la bonificación especial del mes de diciembre a la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
Estando en el momento de decidir, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acto celebrado que consta en acta que riela a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de autos, donde presentaron el acuerdo los ciudadanos María Elena Del Socorro Gómez Cardozo y Federico José Chávez. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar e Imparte su homologación al acuerdo suscrito por las partes en la audiencia de mediación todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se aumenta el monto de la obligación de manutención a la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, medicinas, médicos, vestido, recreación, habitación y todo lo que se requiera para el desarrollo de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). Asimismo, se aumenta la bonificación especial el mes de diciembre a la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) cantidad que será utilizada para cubrir los gastos navideños de la referida niña. Cabe destacar, que dichas cantidades serán entregadas personalmente por el ciudadano Federico Chávez a la ciudadana Maria Elena Del Socorro Gómez. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de enero de 2.010. Años 199º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20 – 2.010 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
LCGC.-
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