REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000428
Solicitante: Vilmaris Del Rosario Hernández Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.849.362.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 15 de diciembre de 2.009, la ciudadana Vilmaris Del Rosario Hernández Pacheco, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), asistida por el Defensor Publico Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Víctor Hugo Araujo, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, obvió el segundo apellido de los mismos el cual es: Pacheco. Igualmente, solicitó la extensión de su apellido en el sentido de que figuren los apellidos de sus hijos como Hernández Pacheco. En dicho acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de su partida de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 18 de diciembre de 2.009, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los niños y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 12 de enero de 2.010, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

En fecha 20 de enero de 2.010, se escuchó la opinión de los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A).

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de las partidas de nacimiento de los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) y de la ciudadana Vilmaris Del Rosario Hernández Pacheco, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en las partidas de nacimiento de los referidos niños, el segundo apellido de la madre, el cual es: Pacheco y tomando en consideración lo expuesto por los niños, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Vilmaris Del Rosario Hernández Pacheco, en representación de sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). Se ordena asentar en las partidas de nacimiento de los referidos niños el segundo apellido de la madre el cual es: Pacheco.

Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Vilmaris Del Rosario Hernández Pacheco, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido de los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), como: Hernández Pacheco, este Juzgado, considera que es un derecho de los mismos llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en las partidas de nacimiento de los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), sus apellidos como, Hernández Pacheco.


Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertadas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1885, folio 446 Vto., de fecha 01 de diciembre de 2.000 en la partida de nacimiento de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) y bajo el Nº 1886, folio 447 Fte., de fecha 01 de noviembre de 2.000 en la partida de nacimiento del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de enero de 2010. Años: 199º y 150º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18 -2.010 y se publicó siendo las 09:20 a.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
































LCGC.-