REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000398

Solicitante: Maria De Los Santos Nelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.846.392.

Cónyuge: Eugenio Dario Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.427.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 18 de noviembre de 2.009, la ciudadana Maria De Los Santos Nelo, ya identificada, asistida por el abogado Irselys Flores Oviedo, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 114.815, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Eugenio Dario Rodríguez, ya identificado, en ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). En fecha 20 de noviembre de 2.009, se admitió la solicitud por la juez suplente abg. Isabel Barrera y se ordenó oír al adolescente. En fecha 10 de diciembre de 2.009, este juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó en el mismo auto la notificación del ciudadano Eugenio Dario Rodríguez. En fecha 08 de enero de 2.010, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Eugenio Dario Rodríguez, debidamente firmada. En fecha 12 de enero de 2.010, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 20 de enero de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos María De Los Santos Nelo y Eugenio Darío Rodríguez, se dejó expresa constancia que los referidos ciudadanos no comparecieron a la audiencia demostrándose con ello la falta de interés en el proceso y tratándose la causa en estudio de una acción de jurisdicción voluntaria donde ambos cónyuges tienen un interés común y siendo que los interesados no comparecen al acto, es evidente que existe desinterés en la acción. Es por ello, que de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de los ciudadanos antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Maria De Los Santos Nelo, ya identificada contra el ciudadano Eugenio Dario Rodríguez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de enero de 2010. Años 199º y 150º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LAURA MARINA JUÁREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19 - 2.010 y se publicó siendo las 09:46 a.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LAURA MARINA JUÁREZ



KP12-J-2009-000398
LCGC.-