REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000409

En fecha 01 de diciembre de 2.009, la ciudadana Ada Florelcy Arroyo Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.870, actuando en su nombre y en representación de su madre ciudadana Aida Margarita Morillo De Arroyo en su condición de cónyuge y sus hermanos Adysmar Del Carmen Arroyo Morillo, Flormarys Josefina Arroyo Morillo, Mayda Floribert Arroyo Dorantes, Manuel Eduardo José Arroyo Dorantes, el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) y el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) debidamente asistida por la abogado Yetzy Gutiérrez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.053, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a cobrar la cantidad existente en la entidad bancaria BANESCO cuyo titular fue en vida el ciudadano Manuel Arroyo Mascareño, cantidad que les corresponde a su esposa e hijos todo conforme al acta de defunción y declaración de Únicos y Universales Herederos. En ese mismo acto la solicitante consignó copia fotostática del acta de defunción, del acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento del niño y el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), de la declaración de únicos y universales herederos y original de constancia emitida por la entidad bancaria BANESCO.

Admitida la solicitud en fecha 07 de diciembre de 2.009, se ordenó escuchar la opinión del niño, del adolescente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 09 de diciembre de 2.009, se escuchó la opinión del niño y el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A).

En fecha 12 de enero de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios ocho (08) y nueve (09) de autos, consta que los ciudadanos anteriormente señalados, el niño y el adolescente, fueron declarados únicos y universales herederos del causante Manuel Arroyo Mascareño, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por el referido causante. Asimismo, se desprende de la constancia emitida por la Gerente de la entidad bancaria BANESCO, que el causante poseía una cantidad de dinero depositada en dicha entidad en la cuenta signada con el Nº 0134-0395-37-3955007041, constancia que corre inserta al folio siete (07) de autos. Es por ello, que en virtud de los documentos consignados debidamente estudiados por este juzgado y considerando que el niño y el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) son heredero del causante, así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, constando en autos que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Ada Florelcy Arroyo Morillo, actuando en su nombre y en representación de su madre y hermanos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de la parte que le corresponde al niño y el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) es beneficioso para ellos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Ada Florelcy Arroyo Morillo, para que en representación de sus hermanos proceda a cobrar y retirar las cantidades correspondientes ante la entidad bancaria BANESCO Banco Universal que le correspondan al niño y el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) por concepto de herencia dejada por el causante Manuel Arroyo Mascareño.

Se le advierte a la referida entidad bancaria BANESCO, que el monto correspondiente al niño y el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), deberá ser remitido a este Juzgado mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de enero de 2010. Años 199° y 150°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LAURA MARINA JUÁREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15 - 2.010 siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LAURA MARINA JUÁREZ













LCGC.-