REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2008-000087
Demandante: Mireya Dolores Pastran Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.337.036.
Demandado: Adrián Rafael Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.317.895.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 29 de abril de 2.008, la ciudadana Mireya Pastran, ya identificada, asistida por la abogado Belangel Camacho, en su carácter de Defensora Publica, solicitó se citara al padre de sus hijos ciudadano Adrián Romero, ya identificado, a los fines de que le fuese aumentado el monto de la obligación de manutención y cubra los gastos de sus hijas. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijas y copias fotostáticas de la libreta de ahorros. En fecha 05 de mayo de 2.008, se admitió la demanda por la Juez de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección para ese momento, ordenándose la citación del demandado, oficiar al organismo empleador y notificación del fiscal del Ministerio Público. En fecha 22 de mayo de 2.008, se agrego a los autos boleta de notificación del fiscal del ministerio publico debidamente firmada y sellada. En fecha 03 de junio de 2.008, se agregó a los autos información requerida al organismo empleador. En fecha 27 de noviembre de 2.008, esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha 08 de diciembre venció el lapso del avocamiento de lo cual se dejó expresa constancia. En fecha 09 de diciembre de 2.008, por medio de auto se ordenó tramitar el procedimiento conforme a la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su 681 literal “a”, dejándose sin efecto las boletas de citación ordenadas en la admisión y librándose nuevas boletas de notificación a las partes intervinientes, a la representación fiscal del ministerio publico y oficiar al organismo empleador para la información de sueldos y salarios del demandado, para dar inicio a la a la fase de mediación de la audiencia preliminar. Cumplido con lo ordenado en el auto de fecha 09 de diciembre de 2.008, se fijó la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 16 de noviembre de 2.009, la Juez Suplente Abg. Isabel Barrera, se avoca al conocimiento de la causa y en fecha 09 de diciembre de 2.009, esta Juzgadora continúa conociendo del presente asunto y acuerda por medio de auto fijar nueva oportunidad para celebrar la audiencia de mediación. En fecha 13 de enero de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Mireya Pastran y Adrián Romero de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes intervinientes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes antes identificadas, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Mireya Dolores Pastran Álvarez, ya identificada contra el ciudadano Adrián Rabel Romero, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de enero de 2010. Años 199º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12 - 2.010 y se publicó siendo las 11:07 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ.
LCGC.-
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