REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2009-000130

Demandante: Abg. Luís Pérez Carrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.997, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 34.245, actuando en representación de la ciudadana Blanca Elena Álvarez De Gil, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.444.388.
Demandada: Adolescente: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA), venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 22.261.099.

MOTIVO: Demanda de Deslinde.

El día 05 de junio de 2.009, el Abg. Luís Pérez Carrera, ya identificado, actuando en representación de la ciudadana Blanca Elena Álvarez De Gil, presentó demanda de deslinde en contra de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA), por una bienhechuría propiedad tanto de la demandante como demandada. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, documento notariado de la propiedad, copia fotostática de autorización de la alcaldía. En fecha 05 de junio de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose un despacho saneador por cuanto debía consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y el registro del documento de propiedad del inmueble. En fecha 08 de junio de 2.009, consignó el demandante copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente. En fecha 09 de junio de 2.009, se ordenó por auto la notificación de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA) y de la madre de la adolescente ciudadana Dilia Rivero en su condición de representante de la misma, a los fines de fijar la audiencia de mediación. En fecha 10 de junio 2.009, se agrego a los autos escrito de apelación interpuesto por el demandante, la cual se oyó en un solo efecto mediante auto de fecha 11 de junio de 2.009, requiriéndole al demandante que aclare los autos a apelar por existir confusión . En fecha 16 de junio de 2.009, se agregó a los autos boleta de notificación de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA) y de la ciudadana Dilia Rivero, ambas debidamente firmadas y selladas. En fecha 18 de junio de 2.009, el demandante consignó diligencia donde aclara los autos apelados y es por ello que mediante auto de fecha 19 de junio de 2.009, se ordenó expedir las copias certificadas y el oficio dirigido al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección. En fecha 12 de noviembre de 2.009, la Abg. Isabel Barrera en su condición de Juez Suplente, se avoca al conocimiento de la causa por cuanto esta Juzgadora se encontraba en reposo médico Post – Natal. En fecha 12 de noviembre de 2.009, se agregó a los autos expediente proveniente del Juzgado Superior donde remiten las resultas del recurso de apelación, el cual fue declarado perecido. En fecha 09 de diciembre de 2.009, este Juzgado continúa conociendo del presente asunto y por medio de auto fija nueva oportunidad para celebrar la audiencia de mediación. En fecha 12 de enero de 2.009, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron al acto, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes antes identificadas, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la Demanda de Deslinde, presentada por el Abg. Luís Pérez Carrera, actuando en nombre y representación de la ciudadana Blanca Elena Álvarez De Gil, ya identificada contra la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA), ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de enero de 2010. Años 199º y 150º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LAURA MARINA JUÁREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10 - 2.010 y se publicó siendo las 09:35 a.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LAURA MARINA JUÁREZ.



LCGC.-