REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000395

Por escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2.009, el ciudadano Geiler Dario Mosquera Alzate, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.025, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana, considerando que es la tía de sus hijos ciudadana Devy Katerine Corobo Alzate, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.046.185. En ese mismo acto consignó copias fotostáticas de su cédula de identidad, la de su hermana (curadora propuesta) y copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos.

Admitida la solicitud en fecha 20 de noviembre de 2.009, por la Juez Suplente Abg., Isabel Barrera, se ordenó oír la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, se acordó oír la opinión de los niños y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.

En fecha 25 de noviembre de 2.009, se escucho la opinión de la curadora propuesta quien acepto al cargo.

En fecha 03 de diciembre de 2.009, esta Juzgadora se avoca al conocimiento del presente asunto y en esa misma fecha se escuchó la opinión de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA).

En fecha 10 de diciembre de 2.009, se acordó por medio de auto escuchó oír las declaraciones de los testigos para el tercer día de despacho siguiente.

En fecha 17 de diciembre de 2.009, se ordenó por medio de auto requerirle al solicitante que consignara la copia certificada de la sentencia de divorcio.

En fecha 16 de diciembre de 2.009, se escucharon las declaraciones de las testigos ciudadanos Pedro González y Nelson Bermúdez, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.802.425 y 22.440.407.

En fecha 18 de diciembre de 2.009, se agregó a los autos constancia de soltería expedida por la Prefectura del Municipio Torres.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la opinión de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA) y la declaración de los testigos ciudadanos Pedro González y Nelson Bermúdez, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.802.425 y 22.440.407, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Devy Katerine Corobo Alzate, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA), a la ciudadana Devy Katerine Corobo Alzate, titular de la cedula de identidad Nº.- 19.046.185, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de enero de 2010. Años: 199° y 150°.-

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. LAURA MARINA JUAREZ




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11-2.009 y se publicó siendo las 12:40 p.m.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. LAURA MARINA JUAREZ











LCGC.-