REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Caracas, 29 de enero de 2010
199° y 150°


Asunto Nº: 845-09
RESOLUCIÓN JUDICIAL Nro. 009-10
JUEZ DIRIMENTE PONENTE: DRA. DOUGELI WAGNER FLORES


Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Dra. TERESA JIMENEZ GUILIANI, Jueza Presidenta de esta Sala.

DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el escrito contentivo de la inhibición, se observa que la misma fue planteada por la Jueza Presidenta de esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, por lo tanto corresponde a la Jueza Integrante (Ponente) de la causa, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


La Doctora TERESA JIMENEZ GUILIANI, Jueza Presidenta de esta Sala, fundamenta su inhibición en los términos siguientes:

“... (Omissis)… ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones causa, signada con el Nº CA-845-09-VCM de las presentes actuaciones seguidas en contra de los ciudadanos ARIS ENRIQUE AMAYA ORTIZ y WILLIAMS DE JESUS DE LEON ARIAS, en virtud de haber realizado una revisión exhaustiva a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observando que, en fecha 08 de Agosto de 2002, suscribí decisión como Jueza Ponente de esta Sala Accidental Segunda de Reenvío Para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual es la decisión recurrida, tal y como corre inserto a los folios 50 al 94 de la séptima pieza del presente expediente, razones por las cuales: ME INHIBO de conocer la presente causa, signada con el Nª CA-845-09-VCM (nomenclatura de esta Sala), en atención a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:
…. es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho INHIBIRME del conocimiento de esta causa penal, y solicito me sea DECLARADA CON LUGAR la presente inhibición, acorde a lo estipulado en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 90 del Código Adjetivo Penal.…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La inhibición como mecanismo procesal, referido a la “capacidad funcional subjetiva”, permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial, a través del cual, el Juez atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.

En este sentido la jueza TERESA JIMENEZ GUILIANI argumenta como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 86. 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”.

Revisadas la causa que forma parte de los asuntos del conocimiento de esta Sala Accidental Segunda en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio con competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, observa quien suscribe que la jueza TERESA JIMÉNEZ GUILIANI, quien se inhibe del conocimiento de la presente casa, emitió opinión en la causa cuando conjuntamente con los otros jueces integrantes de esta Sala en fecha 08 de Agosto de 2002, suscribió decisión como Jueza Ponente de esta Sala, siendo que dicha decisión fue la recurrida, tal y como corre inserto a los folios 50 al 94 de la séptima pieza del presente expediente, habiendo entonces emitido opinión sobre el fondo del asunto que hoy toca resolver, razón por la cual se estima que la jueza inhibida se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual la inhibición propuesta debe declararse CON LUGAR, a tenor de lo estatuido en el artículo 96 del mencionado Texto Penal Adjetivo, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las anteriores observaciones, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1.- ADMITE la Inhibición propuesta por la Doctora TERESA JIMENEZ GUILIANI, Jueza Presidenta de la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, en la presente causa, signada con el Nº CA-845-09-VCM seguida contra los ciudadanos ARIS ENRIQUE AMAYA ORTIZ y WILLIAMS DE JESUS DE LEON ARIAS, por haber emitido opinión en la mima, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-.DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza TERESA JIMENEZ GUILIANI, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con en el artículo 96 del mencionado Texto Penal Adjetivo y en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, déjese copia, remítase anexo a oficio copia debidamente certificada de la decisión a la Juez Inhibida y provéase lo conducente para la constitución de una Sala Accidental. CUMPLASE.
LA JUEZA DIRIMENTE,


DRA. DOUGELI WAGNER FLORES

LA SECRETARIA

Abg. AUDREY DIAZ SALAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA


Abg. AUDREY DIAZ SALAS
NAA/Néstor
Exp. CA-845-09-VCM.