REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2009
198º y 149º

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-002115
PARTE ACTORA: CESAR RAFAEL RODRIGUEZ PEROZO, cédula de identidad Nº. V.-20.237.369
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CASTILLO, I.P.S.A. Nº. 90.331
PARTE DEMANDADA: FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PEREIRA TEIXEIRA, cédula de identidad Nº. V-15.730.905, I.P.S.A. Nº. 108.603
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Diciembre de 2009 siendo las 2:30 pm comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos CESAR RAFAEL RODRIGUEZ PEROZO,ya identificado, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio SANDRA CASTILLO Inpre 90.331, y la empresa FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA S.A. en su condición de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representada por la abogada DIANA PEREIRA TEIXEIRA, según poder que presenta en copia simple en éste acto, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para admitir la presente demanda cuanto ha lugar en derecho conforme al art.124 de la LOPT y celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada y conviene en la demanda y ofrece pagar en este acto la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 23.440,52) mediante cheque de gerencia N° 00002232, de la cuenta N° 01020112840000022021, girado contra el Banco de Venezuela a nombre de CESAR RAFAEL RODRIGUEZ PEROZO, que incluye los conceptos demandados, así como posibles indemnizaciones y salarios caídos que se pudieran haber generado en procedimiento administrativo, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 23.440,52), que incluye todos y cada uno de los conceptos, por éste reclamados.
TERCERO: Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, y dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que el cheque se hizo efectivo. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

La Juez

ALICIA FIGUEROA ROMERO

La parte actora, La parte demandada,

La secretaria,