En su nombre:
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO Nº KP02-L-2009-781
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO HERRERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.602.217
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049, Procurador del Trabajo
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSAPORTE LEON, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
M O T I V A C I Ó N
En fecha 13 de mayo del 2009, se inició el presente procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049, actuando en condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.918, en representación judicial del demandante antes identificado.
La parte demandante señalo que comenzó a prestar servicios personales, subordinados, directos e ininterrumpidos para la empresa TRANSAPORTE LEON, C.A., en fecha 11 de enero de 2006, que se desempeño en el cargo de Obrero. Que devengaba como último salario la cantidad de Doscientos cincuenta semanal (Bs. 250,00). Que cumplía un horario de trabajo de 7:00 AM, a 12:00M y de 1:00 PM a 5:00pm, de lunes a sábado.
Alego que laboro hasta el día 17 de julio de 2009, que en esa fecha se retiro voluntariamente del cargo que desempeñaba, que presto servicios por dos (02) años, seis (06) meses y seis (06) días.
Señalo que en virtud de la negativa de la parte patronal de cancelarle sus prestaciones sociales, a pesar de acudir a la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo, en fecha 25/09/2008, y el patrono rechazo su solicitud, es por lo que interpone la demanda contra la empresa Transporte León, C.A., en la persona del ciudadano DEIBY LEON, en su condición de Representante de la empresa y su jefe inmediato, para que le cancele sus prestaciones sociales y los conceptos que se les adeude. De igual manera señala que recibió un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de bolívares Cinco mil doscientos Exactos (Bs. 5.200)
Es por lo que demanda los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad (Art. 108 LOT):………………………………………..Bs. 6.027,80
2.- Utilidades vencidas y Fraccionadas:……………………………..Bs. 1035,68
3.- Vacaciones vencidas y Fraccionadas:……………………………Bs. 1082,11
4.- Bono Vacacional vencido y Fraccionado:…………………..……Bs. 539,27
-- Adelantos recibido………………………………………………….…Bs. 5.200
Total:…….………………………Bs. 3484,85
En fecha 14 de mayo del 2.009 fue admitida la demanda y se ordenó la correspondiente notificación (Folio 14). Seguidamente en fecha 10 de junio de 2009, el alguacil Héctor Lucena, deja constancia de la práctica de la notificación de la empresa demandada (Folio 15). Y el 26 de noviembre la secretaria de del despacho procede a la certificación de la misma (folio 17).
El 15 de diciembre del 2009 a las 10:30 a.m. día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte demandada se le declaró incursa en la presunción de admisión de los hechos prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Visto que la demandada está incursa en la presunción de admisión de los hechos tal como se señaló previamente, se declaran ciertos los hechos alegados en el libelo respecto de las fechas de inicio y culminación de la relación laboral; y el ultimo salario diario señalado por el trabajador en virtud de las actividades desarrollada por el demandante. Así se establece.-
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga pasa a pronunciarse sobre los conceptos demandados
Conforme a la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la demandad y en atención a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos correspondientes. Así tenemos:
TIEMPO SE SERVICIO: 2 años, 6meses y 6 días, los salarios base cálculo a utilizar para la prestación de antigüedad, son los indicados por el actor en el libelo de demanda, así como los salarios integrales, las alícuotas de los bonos vacacionales, y alícuotas utilidades.
• Prestación de Antigüedad =45+60+2+60+2= 169 días + intereses = Bs. 6.027.80
• Utilidades vencidas y fraccionadas: de conformidad con lo establecido en los Artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo= 13.75+ días +15+8.75=37.5 días = Bs. 1035,68
• Vacaciones y Bono Vacacional, vencidos y fraccionados según lo establecido en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; por cuanto no fueron canceladas en su oportunidad corresponden 22 días + 24 días+ 13 días = Bs. 1.621,38
Ahora bien a la sumatoria de dichos conceptos se le deberá descontar la cantidad de Bs. 5.200, los cuales reconoció el accionante haber recibido por parte de su patrono.
En consecuencia tenemos: Cantidad Condenada Bs. 8.684.86 menos CANTIDAD RECIBIDA COMO ADELANTO Bs. 5.200= Total a Cancelar Bs. 3.484,86
D E C I S I Ó N
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO HERRERA ALVAREZ, contra la empresa TRANSAPORTE LEON, C.A ., por lo que deberán cancelarle al demandante, la cantidad de El total de Prestaciones Sociales que corresponden al trabajador la cantidad de Bs. F. 3.484,86, mas lo que resulte por ajuste por inflación.
SEGUNDA: Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por este despacho, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 07 días del mes de enero del 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABG. JOSELYN CARDENAS
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