República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 07 de enero del 2010
Año 199° y 150°
ASUNTO: KP02-L-2009-1397
PARTE DEMANDANTE: OSCAR GUSATVO PEREIRA MARQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.738.756 y de este domicilio
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: KAREN GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.335
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMWARE S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de agosto de 1987, anotada bajo el Nº 3, tomo 68-A-Sgdo.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELBA DAMARIS MARQUEZ RANGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.388
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente proceso por demanda de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano OSCAR GUSATVO PEREIRA MARQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.738.756 y de este domicilio, asistido por la abogada KAREN GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.335, contra la Sociedad Mercantil COMWARE S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de agosto de 1987, anotada bajo el Nº 3, tomo 68-A-Sgdo.
En fecha 16-09-2009, se admite la presente demanda y se ordena la correspondiente notificación de la demandada.
En fecha 16 de diciembre del 2009, comparecen por ante este juzgado, la abogada KAREN GARCIA, en su carácter de apoderada del trabajador accionante y así como la abogada ELBA DAMARIS MARQUEZ, ambas identificadas en autos y consignan documento, mediante el cual su representado y la demandada, realizan acto transaccional, con el objeto de poner fin a la presente causa; solicitando conjuntamente, la homologación de la transacción celebrada y el archivo del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde se establecen los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) y la renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en litigio, es decir, terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la señalada Transacción Laboral. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada entre los ciudadanos OSCAR GUSATVO PEREIRA MARQUES parte actora en este juicio y por la Sociedad Mercantil COMWARE S.A,
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Acuerda el carácter de Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal ordena el archivo del expediente.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ
ABOG EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABG. JOSELYN CARDENAS.
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