REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 -01-2010
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)
ASUNTO Nº KP02-L-2009-537
PARTE ACTORA: ALFREDO ANTONIO REA OCHOA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.251.473
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: BENITE DEUDELIS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.456
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A. VINCCLER C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: AURIA CARNEVALI, ODETTE NOTTARIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 71.063 y 56.345
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 19 de ENERO del 2009, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano ALFREDO ANTONIO REA OCHOA, asistido por el abogado BENITE DEUDELIS. Por la demandada comparece su apoderada ODETTE NOTTARIO, todos identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas conversaciones realizadas entre las partes y presente el trabajador demandante, este manifiesta al tribunal, que en fecha 02 de diciembre del 2009, presento su renuncia a la empresa demandada; por lo que en el día de hoy se procederá a realizar el pago de la liquidación que le corresponde por el tiempo de servicio prestado y comprendido en el periodo de el 26 de octubre del 2006, hasta el 02 de diciembre del 2009. En tal sentido la representación del empleador expone: "ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, que incluye prestación de antigüedad, y sus intereses, la fracción de vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como la cancelación del bono de asistencia, y beneficio de alimentación, todo ello conforme planilla de liquidación que se anexa marcada “A”; Todos estos conceptos suman la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MIL EXACTOS (Bs. 44.000), Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al reclamante por los conceptos derivados de la relación de trabajo, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy, mediante cheque de gerencia Nº 09902263, del Banco BANESCO, a nombre del demandante.
Así mismo, el trabajador demandante expone: “Acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil demandada y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos derivados de la relación de trabajo y que se encuentran descritos up supra, así como en anexo “A”.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:30 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG JOSELYN CARDENAS
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