REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15-01-2010
199° y 150°
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2009-809
PARTE ACTORA: FABIO AUGUSTO CARDENAS DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E- 84.404.481
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ENMAGLY PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.375
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EDITORIAL ORIGEN, S.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTOBAL RONDON Y YULY HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.267 Y 24.751
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 15 de ENERO DEL 2010, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano FABIO AUGUSTO CARDENAS DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E- 84.404.481, asistido por el abogado ENMAGLY PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.375, en su carácter de Procurador del Trabajo. Por la demandada compareces sus apoderados CRISTOBAL RONDON Y YULY HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.267 Y 24.751.
Seguidamente y luego de diversos ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DOS MIL EXACTOS (Bs. 2.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. De igual manera, señala la demandada que la empresa no posee más de 20 trabajadores, razón por la que no corresponde el pago de la cesta ticket. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. De aceptar el pago propuesto el mismo se realizara en el día de hoy.
Por su parte el trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por dicho apoderado y recibo conforme los cheques Nos S-92-48006649 y 96356662, de los Bancos de Venezuela el primero y el segundo del Banco Mercantil. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 11:55 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS
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