REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12-de enero del 2010
198° y 149°
AUDIENCIA PRELIMINAR
(DESISTIDO)
ASUNTO Nº KP02-L-2009-672
PARTE ACTORA: RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 119.428
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MGH PROTECCION INTEGRAL C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.811
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 12 de ENERO del 2010, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil KELVIS CRESPO; quien señala que la parte actora ciudadano, RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 119.428, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Por la demandada Sociedad Mercantil MGH PROTECCION INTEGRAL C.A comparece su apoderada abogada VEDA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.811. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 199° Y 150°. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS
ASUNTO Nº KP02-L-2009-672
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