REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12-01-2010
199° y 150°
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Admisión de los Hechos)
ASUNTO Nº KP02-L-2009-101
PARTE ACTORA: JORGE LUIS CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.164.976
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LISBELSY GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.135 en su condición de procurador del trabajo.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HIDRAULICA LA MATA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 12 de enero del 2009, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar; anunciándose a las puertas de este Tribunal, por el alguacil Jean Leonardo Tua. Se abrió la misma; haciéndose presente únicamente la parte actora y no así la accionada, ni por sí ni por medio de apoderado legal alguno. Se deja constancia que por la parte accionante comparece su apoderada abogada LISBELSY GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.135 en su condición de procurador del trabajo, quien consigna escrito de pruebas contentivo de un (01) folio, sin anexos.
Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez como director del proceso en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante en su escrito libelar, por no ser estos contrarios a derecho ni al orden publico.
Ahora bien, visto que la demandada se encuentra incursa en la presunción de admisión de los hechos, se declaran ciertos los hechos alegados por el actor, en el libelo de demanda respecto a las fechas de inicio y culminación de la relación laboral; y los salarios señalado por el trabajador, en virtud de las actividades desarrollada por el demandante. Así se establece.-
En atención a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos correspondientes. Así tenemos:
TIEMPO SE SERVICIO: 1 años, 4 meses y 28 días, los salarios base cálculo a utilizar para la prestación de antigüedad, y demás conceptos son los indicados por el demandante en el libelo de demanda, así como los salarios integrales, las alícuotas de los bonos vacacionales, y alícuotas utilidades. En consecuencia tenemos:
• Prestación de Antigüedad =70 días + intereses = Bs. 1999.82
• Utilidades vencidas y fraccionadas: de conformidad con lo establecido en los Artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo= 5+ días x Bs17.08 +15dias x Bs. 24.92=Bs. 459.23
• Vacaciones y Bono Vacacional, vencidos y fraccionados según lo establecido en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; por cuanto no fueron canceladas en su oportunidad corresponden su pago con el ultimo salario devengado por el demandante, es decir; 22 días + 8 días=30 días x Bs. 33.33 = Bs. 999.9
Analizado lo anterior, el demandado deberá cancelar la cantidad Total Bs. 3.458.95., más lo que resulte de la indexación salarial demandada y condenada mediante esta sentencia. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JORGE LUIS CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.164.976, contra la Sociedad Mercantil HIDRAULICA LA MATA, C.A., por lo que deberán cancelarle al demandante, la cantidad de El total de Prestaciones Sociales que corresponden al trabajador la cantidad de Bs. 3.458.95., mas lo que resulte por ajuste por inflación.
SEGUNDA: Se concede la indexación judicial sobre la cantidad condenada por prestación de antigüedad, la cual se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, como vacaciones y utilidades, se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por este despacho, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 12 días del mes de enero del 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG. JOSELYN CARDENAS
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