REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11-01-2010
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR
(Desistida)
ASUNTO Nº KP02-L-2009948
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES GUDIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.736.987
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LISBELSY GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.135, en su carácter de Procurador del Trabajo
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO TEXTIL EL CASTILLO LARA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.739
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de enero del 2010, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar; el alguacil Jean Leonardo Tua, procedió a dar llamado ante las puertas de este Tribunal, a viva voz, a las partes en litigio, NO COMPARECIENDO la parte accionante. Se deja constancia de la presencia del abogado LISBELSY GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.135, en su carácter de Procurador del Trabajo, quien no posee poder para representar a la trabajadora demandante. De igual manera se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la demandada abogado CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.739. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando desistido el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino siendo las 10:10 AM. Conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS
ASUNTO Nº KP02-L-2009-941
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