REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de enero de dos mil diez
Sede Protección
199º y 150º
ASUNTO: FH04-X-2009-000130(7772)
Vista la inhibición planteada por el abogado FRANKLIN JESUS GRANADILLO PAZ, Juez del Juzgado (2) de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por COLOCACION FAMILIAR, interpuesto por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR. Este Tribunal para resolver la misma observa:
Al folio dos (02) de este expediente, cursa acta de inhibición del ciudadano Juez antes mencionado, en la cual entre otras cosas expone que procede a plantear su inhibición de conformidad con lo previsto en los ordinales 18º, º19 y º20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los cuales expresan lo siguiente:
18° “… Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".
19° “… Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito…”
20° “…Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito…”.
Exponiendo en el acta de inhibición lo siguiente: "... Por cuanto el día 04 de Diciembre del año 2.009, el ciudadano Efraín José Salges Rivilla se presento ante este despacho, siendo aproximadamente las nueve de la mañana y solicito el expediente Nº FP02-V-2009-001849, anotándose en el libro respectivo, pero, al estarlo haciendo se dirigió en forma altanera, grosera y poco respetuosa a la archivista diciéndole que le negaban el préstamo de su expediente y que lo habían extraviado y no se lo entregaban, gritando en voz muy lata y visiblemente contrariado. En este estado el Juez de la sala personalmente salio de su despacho al encuentro del ciudadano por lo alto que hablaba y le expuso a la archivista que donde estaba el expediente del señor, a lo cual la archivista expuso acá está Doctor lo estaba ubicando para dárselo al señor pero me esta gritando sin ninguna necesidad. El Juez de la sala con el expediente en la mano le explico al señor el camino a seguir en su juicio y se dirigió al solicitante para hacerle entender que su expediente se esta tramitando sin demora alguna y sigue las fases y estados del proceso de acuerdo a la ley que existen diligencias pendientes que no son carga suya y de los involucrados y que el Tribunal admitió el 23 de Noviembre y le dio curso al expediente el mismo día que llego a sus manos. Ante esto el señor Efraín Salges Rivilla, en voz alta y de manera alterada e irrespetuosa increpo al Juez Granadillo que aquí le escandían las cosas y le botaban los escritos, que no le dejaban ver el expediente y que me juraba de rodillas, incluso se arrodilló, y que se iba a encadenar en Miraflores y que iba a denunciar en el programa alò presidente porque en este Tribunal le teníamos presos a los hijos en el expediente” En tal estado el Juez Granadillo ante la falta de respeto exhibida por el ciudadano en cuestión le solicito al ciudadano que condujera con su abogado el asunto y no viniese sin su abogado ya que no podía entender si no era un profesional del derecho, por lo cual ya que tiene un abogado debe venir con su abogado para que el Juez el explique en su presencia. No contento con esto el señor Salges se dirigió a la rectoría y de allí se le informo a la coordinadora del circuito de Protección, tratando el referido ciudadano de perjudicar y de continuar con sus retaliaciones injustificadas en contra del poder que represento expediente escrito el solicitante. Por todo lo antes expuesto, por considerar que la falta de respeto y inadversion injustificadas del mencionado señor son constitutivas de falta de probidad y decoro a la dignidad y majestad de la justicia y del poder judicial en la persona de un Juez de la Republica , proceder a inhibirme de seguir conociendo de la presente causa por “Enemistad manifiesta del co-requerido y agresión, injuria y amenazas de su parte en mi contra, causas que sanamente apreciadas afectan mi imparcialidad y objetividad para seguir conociendo y actuando en el juicio y así lo manifiesto de conformidad con lo previsto en el articulo 82, ordinales 18, 19, y 20 del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 1 ó 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR titular
Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Protección (2) del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de once (11) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
Exp. No.7772
JFHO/Ncdm/Adriana
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