ASUNTO: AP31-F-2009-002293
Visto la solicitud presentada por la ciudadana Yamileth Romero Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.059.903, debidamente asistida por la abogada Blanca E. Salas F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.034, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del padre de la solicitante ciudadano Azael Romero, la cual se encuentra inserta en lo Libros de Registro con el N° 283, de fecha 24 de junio de 2009, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto se incurrió en los siguientes errores en la referida acta: primero se colocó lo siguiente: el ciudadano Franklin Romero Hernández, V-11.923.491, siendo lo correcto el ciudadano Franklin Romero Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-11.923.491, segundo colocaron: falleció Azael, V-11.923.491, siendo lo correcto falleció Azael Romero, titular de la cédula de identidad N° V-3.431.191, tercero: hijos de nombres: Yamileth, Edisson, Azael y Harly Lisbeth, cuando lo correcto es: hijos de nombres: Yamileth, Edisson, Azael y Marly Lisbeth. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Partida, consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, partida de nacimiento N° 496, emitida por el Registro Civil Municipal de Córdova del Distrito San Cristóbal, donde se evidencia el nombre y apellido del ciudadano Ázael Romero, copia de la cédula de identidad de Ázael Romero, Acta de Nacimiento N° 32, emitido por la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Cordová, Estado Tachira de la ciudadana Marly Lisbeth romero Rojas, fotocopia de la cédula de identidad de Marly Lisbeth Romero Rojas, en donde se demuestra en forma clara el verdadero nombre y apellido de la padre de la solicitante, así como la filiación de la ciudadana Marly Lisbeth con el de cujus . Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital estampar la nota marginal del acta de defunción perteneciente al ciudadano AZAEL ROMERO, la cual se encuentra inserta en lo Libros de Registro con el N° 283, de fecha 24 de junio de 2009, de la siguiente manera: En donde dice el ciudadano Franklin Romero Hernández, V-11.923.491, debe decir: EL CIUDADANO FRANKLIN ROMERO HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.923.491, Segundo donde colocaron: Falleció Azael, V-11.923.491, debe decir : FALLECIÓ AZAEL ROMERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.431.191, Tercero donde dice: hijos de nombres: Yamileth, Edisson, Azael y Harly Lisbeth, debe decir : HIJOS DE NOMBRES: YAMILETH, EDISSON, AZAEL Y MARLY LISBETH. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/yosmar