REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-F-2007-000070
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en el artículo, 189, en concordancia con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil.-
PARTES: ALFONSO JACOB AVENDAÑO MUTIS y OLGA ALEXANDRA GARCIA PIDGHIRNAY, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.917.604 y V-13.136.067, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE BRITO LEÓN inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 112.839.-
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ALFONSO JACOB AVENDAÑO MUTIS y OLGA ALEXANDRA GARCIA PIDGHIRNAY, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), por ante la Oficina de registro Civil Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Inoa Palace B, Piso 3, Apto 31, Paseo Domingo Eraso, Urbanización San Román, Municipio Baruta del Estado Miranda. Sin embargo, por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto, en virtud de serias desavenencias que hacen imposible la vida en común, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea decretada la separación legal de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189, en concordancia con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil.-
Durante la unión conyugal no procrearon hijos, adquirieron bienes de fortuna.
Este Tribunal en fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil siete (2007), decretó la Separación de Cuerpos y Bienes realizada por los solicitantes en su escrito de solicitud en fecha seis (06) de agosto de 2007.-
Mediante diligencia de fecha quince (15) de octubre de 2007, compareció la ciudadana OLGA ALEXANDRA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº. V13.136.067, en su carácter de solicitante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO MEJÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 89.136, solicitó copias certificadas de los folios uno (019 al nueve (09), del presente expediente.-
En fecha veinte (20) de octubre de 2008 y cinco (05) de mayo de 2009, compareció la ciudadana OLGA ALEXANDRA GARCÍA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO MEJÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 89.136, y mediante diligencias solicitó la conversión en divorcio en el presente asunto.-
Mediante diligencia presentada en fecha treinta (30) de junio de 2009, compareció la ciudadana OLGA ALEXANDRA GARCÍA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO MEJÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 89.136, y solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez al conocimiento de la presente causa, asimismo solicito la conversión en divorcio del presente asunto y consignó poder apud-acta.-
En fecha cinco (05) de agosto de 2009, compareció el abogado en ejercicio ALBERTO MEJÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 89.136, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante antes identificada y solicitó el avocamiento de la Ciudadana Juez al conocimiento de la presente causa, y ratificó la solicitud de conversión en divorcio del presente asunto.-
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha once (11) de agosto de 2009, se avocó al conocimiento de la presente causa la ciudadana Juez de este Despacho, y ordenó la notificación del solicitante ciudadano ALFONSO JACOB AVENDAÑO MUTIS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.917.604, a los fines de que expusiera lo que bien tuviere en relación a la solicitud de conversión en divorcio hecha por la ciudadana OLGA ALEXANDRA GARCÍA, antes identificada.-
En fecha treinta (30) de octubre de 2009, compareció el ciudadano ALFONSO JACOB AVENDAÑO MUTIS, antes identificado, en su carácter de solicitante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO MEJÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 89.136, y se dio por notificado del avocamiento de la ciudadana Juez de este Despacho dictado en fecha once (11) de agosto de 2009.-
Mediante diligencia presentada en fecha cuatro (04) de noviembre de 2009, por el ciudadano ALFONSO JACOB AVENDAÑO MUTIS, antes identificado, en su carácter de solicitante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO MEJÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 89.136, solicitó la conversión en divorcio en la presente causa.-
En fecha quince (15) de enero de 2010, compareció el abogado en ejercicio ALBERTO MEJÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 89.136, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante antes identificada y ratificó la solicitud de conversión en divorcio del presente asunto.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos ALFONSO JACOB AVENDAÑO MUTIS y OLGA ALEXANDRA GARCIA PIDGHIRNAY, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.917.604 y V-13.136.067, respectivamente, con el artículo, 189, en concordancia con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), por ante la Oficina de registro Civil Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda.-
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.
Por cuanto no procrearon hijos durante la unión matrimonial este Tribunal nada tiene que decir al respecto, liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
EL SECRETARIO ACC.


Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO

En esta misma fecha, siendo las 11:51 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO ACC.



MPA/flb.-
ASUNTO Nº: AH1A-F-2007-000070