REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 29 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-001008
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos WELLER MANUEL ESCALONA OROZCO y PATRICIA ROCIO ARANEA DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 15.958.943 y V- 15.832.716, respectivamente, a favor niño, debidamente asistido por la ciudadana FRANCIA TOVAR LIZARDI, actuando en su carácter de Defensora Pública Vigésima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Sara E. Guardia Soto. La Secretaria

Abg. Adriana Mireles