N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004688
PARTE ACTORA: FANNI DEL CARMEN SUAREZ SANTELIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE y CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ IPSA Nos: 76.973 y 35.350
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIRA ESPERANZA MARCANO ROJAS IPSA N°: 32.022
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORABLES.


Visto el escrito de transacción de fecha 22 de Enero de 2010, presentado por los ciudadanas CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:35.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa ciudadana FANNI DEL CARMEN SUAREZ SANTELIZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-12.419.739, tal como consta de poder que cursa en los autos, y YAMIRA ESPERANZA MARCANO ROJAS, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:32.022, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., por un monto de (Bs. F 7.000,00), este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito de transacción, así como los poderes que cursan inserto a los folios (15) al (17), así como al (31) al (35) del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte actora y de la demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente en lo que respecta a la devolución de las pruebas solicitada por las partes, este Juzgado acuerda su devolución. Así se establece. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintinueve (29) de Enero de dos mil Diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.