REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veintisiete (27) de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-002776
Resolución Nº: PJ0262010000027


En fecha 05 de de Junio de 2009 el ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido en este acto por la abogada SULEIMA CONDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.171 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO recibida en este Tribunal en esa misma fecha, alegando que:

Consta de mi acta de nacimiento, la cual fue expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía de Heres , Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha treinta (30) de julio del año mil novecientos ochenta y siete (1987) quedando inserta en los Libros bajo el Nº 1.584, la cual consigno en su original y copia simple anexa a la presente solicitud debidamente identificada con la letra “A”, en la cual se evidencia que el funcionario encargado de hacer el asiento en el libro de Registro Civil de Nacimientos, incurrió el error involuntario el cual consiste en el asentamiento de mi apellido el cual es: VELAZQUEZ y no VELASQUEZ, como se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento.

Con la solicitud fue consignada copia simple de partida de nacimiento de su madre LUZ DE MARIA VELAZQUEZ, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, asentada bajo el Nº 287, folio 14 del Libro de Registro Civil de Nacimiento Nº 2 Tomo V, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, fotocopia de la cédula de identidad de la madre del solicitante, copia simple del acta de nacimiento del ciudadano: FRANKLIN RAFAEL, el cual aparece presentado por la ciudadana LUZ DE MARIA VELAZQUEZ.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

El día 10 de Mayo de 2009 fue admitida la solicitud y previa la notificación
del Fiscal del Ministerio Público fu abierto a pruebas el proceso.

SEGUNDA:

En fecha 27 de Julio del año 2009 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando:

“Cursa al folio 03 del presente expediente, copia certificada del acta de nacimiento del solicitante de autos, de la cual se desprende que fue identificada su progenitora con el apellido “VELASQUEZ”. Cursa al folio 05, copia simple del acta de nacimiento de la progenitora del solicitante de autos, la cual presenta ilegible. Cursa al folio 06, copia simple de la cédula de identidad de la progenitora de solicitante de autos, de la cual se desprende que aparece identificada con el apellido “VELAZQUEZ”. Cursa al folio 07, copia simple del acta de nacimiento del ciudadano: FRANKLIN RAFAEL, el cual aparece presentado por la ciudadana LUZ DE MARIA VELAZQUEZ. Y solicitó al Tribunal inste al ciudadano: ANTONIO JOSE VELAZQUEZ copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitora, y notificarlo nuevamente, toda vez que conste en autos lo solicitado.


En fecha 18 de noviembre el solicitante Antonio Velásquez plenamente identificado en auto, mediante diligencia consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitora.

En fecha 14 de Diciembre el alguacil Temporal de este Tribual consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7º del Ministerio Público.

En fecha 13 de Enero del año 2010 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando:

“Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano: ANTONIO JOSE VELASQUEZ, suficientemente identificado en autos; mediante la cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento alegando que fue asentado el apellido de su progenitora como VELASQUEZ, alegando ser lo correcto y verdadero VELAZQUEZ. Esta representación Fiscal observa: cursa al folio 03, copia cerificada del acta de nacimiento del solicitante de autos, del cual se desprende que fue asentado el apellido de su progenitora como VELASQUEZ. Cursa al folio 06, copia simple de la cédula de identidad de la progenitora de la solicitante del cual se desprende que aparece identificada como LUZ DE MARIA VELAZQUEZ. En fecha 27 de julio de 2009, este Representante Fiscal mediante diligencia cursante al folio 16, solicitó instar al ciudadano: ANTONIO JOSE VELASQUEZ a consignar la copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora o en su defecto, los datos filiatorios de ésta. Cursa al folio 22, copia certificada del acta de nacimiento de la progenitora del solicitante de autos, de la cual se evidencia que fue presentada por la ciudadana: MARIA LORENZA VELASQUEZ. En consecuencia, no evidencia este representante Fiscal error alguno en la partida de nacimiento del ciudadano: ANTONIO JOSE VELASQUEZ; al alegar que fue trascrito el apellido de su progenitora el cual aparece como VELASQUEZ, aduciendo ser lo correcto y verdadero VELAZQUEZ; ya que de la copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora se desprende que el apellido, a su vez de su ascendiente es VELASQUEZ, y no VELAZQUEZ como aduce el solicitante de autos en su escrito de solicitud. En consecuencia, esta Representante fiscal, considera que no existe error material alguno en la partida de nacimiento que pretende rectificar la solicitante de autos, ANTONIO JOSE VELASQUEZ,, en virtud de ello, solicito el cierre de archivo de la presente causa.

Para decidir el Tribunal observa:

Este Tribunal comparte el criterio esgrimido por la representación Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que en el presente caso, el funcionario que asentó la partida de nacimiento del solicitante no incurrió en error alguno, ya que de la copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora se desprende que el apellido, a su vez de su ascendiente es VELASQUEZ, y no VELAZQUEZ como aduce el solicitante de autos en su escrito de solicitud.

En consecuencia, al no haber en el momento de asentar la partida de nacimiento de la solicitante ningún error material que haya cometido el funcionario respectivo, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ, Así se decide. Se ordena devolver los documentos originales solicitados por el diligenciante, previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil dos diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,

Helene N. Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10: 20 a.m.).

La Secretaria Acc,

Helene N. Lanz Golding