REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
199º Y 150º

ASUNTO: FP02-S-2009-004981
SENTENCIA DEFINITIVA
RESOLUCION Nº: PJO242010000008

PARTE SOLICITANTE: YRAMA ELIZABETH LOPEZ PARRA DE LEON, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.599.129., y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDUARDO UGAS BACARO, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.117, con domicilio procesal en el Boulevard Bolívar, Nº 42, Casco Histórico, de esta Ciudad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones
- Que visto el escrito y sus anexos, que en fecha 10 de Noviembre de 2009, la ciudadana YRAMA ELIZABETH LOPEZ PARRA DE LEON, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.599.129., y de este domicilio, LUIS EDUARDO UGAS BACARO, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.117, con domicilio procesal en el Boulevard Bolívar, Nº 42, Casco Histórico, de esta Ciudad, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, lo cual riela a los folios uno (01) al nueve (09).

- Que en fecha 11 de Noviembre de 2.009, fue debidamente admitida; ello en virtud de haberse cometido error material al momento de la elaboración de la
respectiva acta de Matrimonio Civil de la solicitante y el De Cujus JUAN EDMIR LEON GONZALEZ, toda vez que fue señalado en la misma incorrectamente la última cifra del número de la Cédula de Identidad de su esposo, hoy fallecido, al asentarlo como 15.635.713, siendo lo correcto 15.635.712, conforme a lo dispuesto en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Lo cual riela a los folios diez (10) al doce (12).
- Que en fecha 02 de Diciembre de 2.009, el Ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación, practicada en la misma fecha al Ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA, con sede en esta Ciudad, lo cual riela a los folios trece (13) al catorce (14).
- Que en fecha 03 de Diciembre de 2.009, el Ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA, con sede en esta Ciudad, consignó diligencia exponiendo textualmente que: “no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. Lo cual cursa a los folios quince (15) al dieciseis (16).

- Vistas así las cosas, y los documentos que se acompañaron a la presente solicitud tales como Acta del Matrimonio Civil de la solicitante YRAMA ELIZABETH LOPEZ PARRA DE LEON y el De Cujus JUAN EDMIR LEON GONZALEZ, así como copia de la Cédula de Identidad del prenombrado De Cujus y Copia del Acta de Defunción, donde se evidencia el error material señalado en cuanto a la trascripción del número de Cédula de Identidad de JUAN EDMIR LEON GONZALEZ.
- Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando
en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DEL MATRIMONIO CIVIL de la Ciudadana YRAMA ELIZABETH LOPEZ PARRA DE LEON el De Cujus JUAN EDMIR LEON GONZALEZ en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error material cometido al momento de asentar el acta en referencia, que fue acompañada a la presente Solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Autoridad Civil por ante el cual fue asentada la misma, es decir, al Coordinador de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, así como al Registrador Principal del Estado Bolívar, para que se
sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivos, y sea estampada la correspondiente nota marginal en:
El Acta del Matrimonio Civil contraído por la Ciudadana YRAMA ELIZABETH LOPEZ PARRA DE LEON el De Cujus JUAN EDMIR LEON GONZALEZ, signada con el Número QUINIENTOS DIECISEIS (Nº 516), inserta en el Libro 3, Tomo M1 del Registro Civil de Matrimonios llevado por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar

- Líbrense Oficios a las autoridades respectivas, anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Doce días del Mes de Enero del Año Dos Mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Temporal.

Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once de la mañana (11:00 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato
MEF/Lma/jennifer
ASUNTO: FP02-S-2009-004981
RESOLUCION Nº: PJO242010000008