REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, once de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-5070
RESOLUCION Nº: PJ024201000006
Con fecha 13 de noviembre de 2.009, el ciudadano GONZALO ENRIQUE CARRASQUERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.892.473 domiciliado en ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, debidamente asistido en este acto de la abogada SULEIMA CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.171, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por este Tribunal, en virtud de que se cometió error material e involuntario, en su Acta de Nacimiento, instrumento éste que se encuentra asentado según consta en el Libro 4, Tomo 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho del año 1967 acta Nº 1545, folio 388, y en la que se incurrió en el error involuntario el cual consiste en el cambio de nombre de su madre, siendo el correcto MARIA JOSEFA y no JOSEFA MARIA; conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en el original del acta de nacimiento que evidentemente se transcribió el nombre de su madre de forma errónea, es decir que colocaron “JOSEFA MARIA” siendo lo correcto “MARIA JOSEFA“.-
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante GONZALO ENRIQUE CARRASQUERO ZAMBRANO es que se le corrija el error en que se incurrió al asentar el nombre de su madre como: “JOSEFA MARIA” siendo incorrecto, pues su verdadero nombre es: “MARIA JOSEFA”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que el solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano GONZALO ENRIQUE CARRASQUERO ZAMBRANO a fin de que aparezca en el acta de nacimiento del solicitante el nombre de su madre correctamente “MARIA JOSEFA”, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Nacimiento Civil, y estampar la nota marginal en los respectivos Libros bajo el Nº 1545, al folio 388, Libro 4, Tomo 1 del año 1967, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los once (11) días del mes de enero del año Dos Mil Diez (2.010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA.,


ABG. LOYSI MERIDA AMATO


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las 2:30 P.M.

LA SECRETARIA.,


ABG. LOYSI MERIDA AMATO

MEF/LMA/Gustavo