REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, once de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-2630
RESOLUCION Nº: PJ024201000005
Con fecha 01 de junio de 2.009, la ciudadana LUISANA MARIANGELLY TOVAR BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.136.380 y de este domicilio, debidamente asistida de la abogada MARITZA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.405, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por este Tribunal, en virtud de que se cometió error material e involuntario, en su Acta de Nacimiento, instrumento éste que se encuentra asentado según consta en el Libro 4, Tomo 4 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho del año 1991 al folio 412 acta Nº 1712, y en la que se incurrió en el error involuntario el cual consiste en que no se colocó el lugar de nacimiento de la ciudadana solicitante; conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en la constancia de nacimiento emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Departamento de Trabajo Social del Hospital Uyapar de la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, cuyos datos fueron obtenidos de la historia clínica Nº 09-63-64 que evidencian el lugar nativo de nacimiento de la precitada; ciertamente se obvio colocar en el acta de nacimiento el lugar nativo, es decir Hospital Uyapar de la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar.-
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante LUISANA MARIANGELLY TOVAR BASTARDO, es que se le corrija el error en que se incurrió al no asentar el lugar nativo de su nacimiento siendo este Hospital Uyapar de la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LUISANA MARIANGELLY TOVAR BASTARDO a fin de que aparezca en el acta de nacimiento de la solicitante el lugar nativo de su nacimiento, es decir, Hospital Uyapar de la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Nacimiento Civil, y estampar la nota marginal en los respectivos Libros bajo el Nº 1712, Libro 4, Tomo 4 del Registro Civil de Nacimientos del año 1991, folio 412, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los once (11) días del mes de enero del año Dos Mil Diez (2.010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA.,


ABG. LOYSI MERIDA AMATO

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las 2:30 P.M.
LA SECRETARIA.,


ABG. LOYSI MERIDA AMATO
MEF/LMA/Gustavo