ASUNTO : FP02-S-2010-000108
RESOLUCIÓN Nº PJ022201000038
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Homologando Convenimiento por Régimen de Convivencia Familiar
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Nelson Oswaldo Rumbos Pinto y
Detsy María Montañéz Bravo
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Abogado: Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Visto y leído, como ha sido el anterior Convenimiento de fecha 12 de Enero de 2010, presentado por los ciudadanos: Nelson Oswaldo Rumbos Pinto y Detsy María Montañéz Bravo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.164.822 y 21.578.022, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. Anargenis Campos Fernández, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, propuesto por los ciudadanos en referencia, cuya original acompañaron a su petición, en su carácter de representantes legales (padres) de las niñas: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) y nueve (09) años de edad, respectivamente, este Tribunal, por considerar que el mismo no es contrario a derecho ni a normas de orden público, y no ser contrario a los derechos e interés superior de los beneficiarios, de conformidad con las normas contenidas en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 y siguientes de la LOPNA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, dando por consumado dicho acto, confiriéndole, valor de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, pudiendo ser sometido a Revisión cada vez que el Interés superior de las niñas así lo aconseje. El presente régimen se establece tomando en cuenta el Interés Superior de las referidas niñas, principio de obligatoria interpretación y aplicación por este Juez de Sala, Interés representado en esta actuación concreta por el derecho de las niñas, cuyo beneficio se procura, a tener contacto directo y permanente con aquel de sus padres que no viva con ellas en la misma casa y que tiene derecho a visitarlo, así como incluso con terceros o extraños, cuando ese interés superior así lo justifique, tal como lo establece la norma contenida en el artículo 387 ejusdem. Así se decide. En tal virtud este Tribunal, de acuerdo a lo convenido por ambas partes lo hace constar así: PRIMERO: El ciudadano Nelson Oswaldo Rumbos Pinto, podrá compartir con sus hijas en la residencia de la madre, tres veces a la semana en un horario que establezcan las partes. SEGUNDO: Igualmente el padre ciudadano Nelson Oswaldo Rumbos Pinto, podrá ir a buscar en la residencia de la madre a su (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos años de edad, el día que esté libre según su jornada laboral, debiendo retornarla el mismo día al hogar materno. TERCERO: En lo que respecta a los días de asueto de carnaval, Semana Santa, Vacaciones DE Julio-Septiembre, vacaciones decembrinas el 24, 25 de Diciembre y el 30, 31 de Diciembre y primero al 06 de Enero del año respectivo, día de cumpleaños de cada año de las niña, serán compartidos, divididos y alternados de mutuo acuerdo entre ambos padres. CUARTO: El día de la madre, las niñas la pasarán con la madre y el día del padre lo pasarán con el padre. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones de este Tribunal.
El Juez de Protección (2)
Dr. Franklin Jesús Granadillo Paz.
La Secretaria de Sala
Dra. Carolina Quijada Guevara
FGP/Isabel Cárdenas.-
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