ASUNTO: FP02-S-2009-005219
RESOLUCIÒN Nº PJ0212010000003
“VISTOS”
PRIMERA
En solicitud de fecha 23 de Noviembre de 2009, la ciudadana ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptima (AE) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección, actuando en su carácter de legitimada activa del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado niño, de fecha 27 de Julio de 2002, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 352, del Libro del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Parroquia Barceloneta del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolivar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el apellido del padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual aparece asentado como “BERTY MARQUEZ” y se rectifique como “BERTI”, igualmente se inserte el número de cedula de identidad de la madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) el cual fue omitido.

Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 02 de Diciembre de 2009, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:

MOTIVA
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrija el apellido del padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que aparece asentado como “BERTY MARQUEZ” y se rectifique como “BERTI” de igual manera se inserte el número de cedula de identidad de la madre del niño antes mencionado, que no aparece asentado en dicha partida y que se inserte como “25.394.431”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al no asentarlo en el libro respectivo, tal como se evidencia en las copias fotostáticas de los datos filiatorios de los padres del mencionado niño emitidos por el jefe de Oficina de la Onidex y la coordinación Misión Identidad del estado Bolivar, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los padres del mencionado niño y copias fotostática de la partida de nacimiento del niño, razón por la cual el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior del niño, en la presente causa, es que se corrija el apellido paterno del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que aparece asentado como “BERTY MARQUEZ” y se rectifique como “BERTI” de igual manera se inserte el número de cedula de identidad materno, el cual fue omitido, a los fines de garantizarle todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.

Sin embargo este tribunal no pudo escuchar la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) debido a que el mismo no acudió a emitir su opinión en la fecha y hora establecida por este tribunal en el auto de admisión.

DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, actuando como legitimada activa del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 27 de Julio de 2002, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 352, del Libro del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Parroquia Barceloneta del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolivar y téngase en lo adelante el apellido del padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) como “BERTI” igualmente el número de cédula de identidad del padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) como “25.394.431”, la cual fue omitida en la partida de nacimiento objeto de rectificación.

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a La Dirección de Desarrollo Social de la Prefectura de la Parroquia Barceloneta del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
MAPP/hgmj.-