REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 20 de Enero del 2010
199º Y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-0233.
PARTE ACTORA: ASISCLO RAMÓN MIJARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.285.459, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YASSER INATTI Y MIGUEL ÁNGEL RONDÓN, venezolana, y debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.061 y 93.110, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPOPRTE DE CARGA VIGO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 124.375.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, Y OTROS CONCEPTOS.-
En fecha 14 de Enero de 2010, se celebró PRÓRROGA DE AUDIENCIA ESPECIAL entre las Partes del presente Asunto, acordada en AUDIENCIA ESPECIAL efectuada en fecha 09 de Diciembre de 2009, para fines de que la Parte Demandada diera cumplimiento voluntario al primer pago de la suma acordada en la MEDIACIÓN POSITIVA realizada en CONTINUACIÓN de Audiencia Preliminar de fecha 12 de Noviembre de 2009, así como a las demás cantidades restantes en oportunidades que ambas Partes fijarían una vez cumplido el primer pago en la oportunidad establecida. La Parte Demandada NO DIO CUMPLIMIENTO, al pago acordado en la celebración de la referida PRORROGA DE AUDIENCIA ESPECIAL.
El Apoderado de la Parte Actora en vista del incumplimiento reiterado de la Parte Demandada, solicitó al Tribunal dictar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la Demandada, los cuales señalará en su oportunidad.
Ahora bien, en base a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal hace las siguientes consideraciones para decidir, a saber:
En razón de que la Parte Demandada no dio cumplimiento voluntario al pago de las sumas acordadas en CONTINUACIÓN de Audiencia Preliminar de fecha 12 de Noviembre de 2009, el cual se debió realizar en AUDIENCIA ESPECIAL efectuada en fecha 09 de Diciembre de 2009, o bien en la prorroga de dicha AUDIENCIA ESPECIAL celebrada el 14 de Enero de 2010, tal como fuera acordado por las Partes; el presente Asunto de conformidad con el Artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe trascender a la Fase Ejecutiva en la cual sólo proceden Medidas Ejecutivas y no preventivas, a fin de que la Parte Actora vea satisfecho el derecho reconocido legalmente.
En atención a lo anterior y vista la petición del Apoderado de la Parte Actora, por cuanto el presente Asunto ha trascendido a la Fase Ejecutiva del Proceso, este Tribunal se ve en la necesidad de NEGAR la Medida Preventiva solicitada por la parte actora. Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO EL SECRETARIO ACC,
ABG. JOSE BUSTILLOS
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