REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSACRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 07 de Enero del 2010
199º y 150º
ASUNTO: FP02-L-2009-000068

Vista la diligencia de fecha 16 de Diciembre del 2009, suscrita por la ciudadana abogada OSIRIS SCARFOGLIO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN JOSEFINA CARPIO GARCIA, donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de acuerdo al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto la parte dispositiva de la Sentencia Definitiva omitió sumar la cantidad de Bs. 3.312,00, por concepto de Pago de Cesta Ticket correspondiente a mes de Mayo del 2006.

Al respecto observa el Tribunal que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 252: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Ahora bien, la sentencia definitiva fue publicada en fecha 09 de Diciembre del 2009, y a la fecha de solicitud de aclaratoria, 16 de Diciembre del 2009, habían transcurrido cuatro (4) días hábiles, por lo que la solicitud de aclaratoria debe declararse extemporánea, y así se decide.

EL JUEZ,

EVENCIO LUNA PALMA
EL SECRETARIO ACC.,

JOSE RAFAEL BUSTILLOS

ELP/lrr.-